Un antiguo proverbio chino dice: “El eterno principio de un buen gobierno es que el beneficio del pueblo constituye su fundamento”. Si bien este pensamiento oriental afirma que el resultado de las relaciones entre el poder y la sociedad debe ser el bienestar de esta última, también se refiere a la esencia del sistema que permite la administración de un pueblo, no importa su dimensión, sea esta local, municipal, provincial, nacional y regional.

Para este efecto, quienes ejercen la conducción de la nación se basan en el derecho como principal instrumento para regular el conjunto de las relaciones no solo entre el Estado y el pueblo, sino también entre los diferentes individuos o grupos. Así se evitan conflictos que no tendrían solución y pudieran generar desatinos perjudiciales o acciones cruentas entre los actores de las circunstancias que motivan los desacuerdos.

El derecho será entonces, según una de las acepciones: “el conjunto de principios, preceptos y reglas a que están sometidas las relaciones humanas en toda sociedad civil, y a cuya observancia pueden ser compelidos por la fuerza”. Algunos consideran, sin embargo, que el derecho no tiene “una existencia propia, autónoma, sino que resulta de ciertas condiciones de vida materiales a las cuales queda íntima, indisolublemente ligado ...”.

Esta última idea es la que se opone a concebir el derecho como un acuerdo entre los diversos intereses que coexisten en la vida cotidiana de una comunidad y sitúa un ejercicio del poder por parte de la autoridad para el dominio sobre la ‘infraestructura’ política y social. Esto quiere decir, que a través de las ordenanzas se cumple con la verticalidad propia del gobierno tradicional que ‘mandata’ a los individuos como parte de sus funciones.

La tradición política de un país o nación le lleva a adoptar una estructura legal que dará sentido a las metas más prolongadas de esa comunidad y que le organiza para el futuro. De esa manera, se adoptarán los principios que definen la idiosincrasia de su sistema de gobierno: los derechos sociales, políticos, económicos de los individuos, las características de sus instituciones y medidas que se aplican ante los delitos, según la naturaleza de estos.

La evolución del Estado y sus vínculos con la población determinará la frecuencia con que se definen las normas. En ocasiones, se adoptan leyes que se prolongan a través del tiempo, y de acuerdo con su utilidad, se mantienen inalteradas. En otras ocasiones y ante los cambios que se producen, se modifica el texto de las medidas para satisfacer una determinada necesidad.

Esto tiene sus riesgos, según sea el caso. En Panamá, la mayoría de los códigos fueron aprobados durante la segunda década del siglo XX y se mantuvieron inalterables por muchos años, no obstante, los cambios que se daban. Algunos, aún se está en proceso de análisis para ponerlos en línea con los tiempos. Ocurre también que ciertas disposiciones no se actualizan porque se hacen imposibles los acuerdos entre los sectores involucrados.

Un ejemplo de esto, son las leyes generales como la orgánica de educación, que alcanza ya casi ochenta años de vigencia y que ha recibido varias modificaciones. Un caso no tan extremo es del código minero, de los años sesenta. Aquí el riesgo lo constituye los avances tecnológicos que obligan a reestructurar estas bases legales. ¿Cuándo y cómo llega una sociedad a ser consciente de la necesidad de poner al día su sistema legal?

Otra situación ocurre con ciertos espacios no cubiertos con la norma. Determinadas circunstancias en ocasiones revelan la falta de medidas. Un ejemplo es el caso de la entrega de auxilios económicos a personas que no lo merecían. Quedó pendiente el modo de recuperar las sumas de dinero entregadas en forma aparentemente legal, pero de manera inmoral.

El derecho revela el espíritu de la sociedad y nos corresponde a todos supervisar su vigencia y aplicación irrestricta.

El autor es periodista
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