• 10/10/2011 02:00

TPC con EE.UU. y el capítulo laboral

SECRETARIO DE FINANZAS DE LA CGTP. ABOGADO.. Sin adentrarme a analizar las conveniencias o no para Panamá del TPC con EE.UU., quiero de...

SECRETARIO DE FINANZAS DE LA CGTP. ABOGADO.

Sin adentrarme a analizar las conveniencias o no para Panamá del TPC con EE.UU., quiero destacar algunas cifras oficiales de las relaciones comerciales entre los dos países, y que el lector saque sus conclusiones.

Las importaciones desde EE.UU. sumaron $2,518.5 millones en el año 2010, y las exportaciones desde Panama hacia los EE.UU., fueron 211.5 millones en el 2010. Los principales rubros de exportación de Panamá hacia los EE.UU. son: azúcar, camarones, bananas, café, ron, aguardiente, frutas tropicales; y las importaciones desde EE.UU. hacia Panama son: maíz, celulares, combustibles y lubricantes, diesel, trigo, computadoras, autos, ARROZ, y termino arroz con mayúscula, porque no es posible entender cómo importamos un producto como el arroz de otro país.

Las exportaciones hacia EE.UU. suman un 29.8% anuales, Unión Europea un 22.5%, Canadá 1.69% y el más bajo es India, en un 1.02%. Quiere decir que la balanza comercial con los EE.UU. indudablemente es dispareja; claro, por el tamaño de la población y los ingresos diferentes, y los subsidios que tienen los productos de los EE.UU., pero el tema que nos ocupa es el Capítulo Laboral, parte del TPC entre los dos países.

Quiero dejar claro que estoy convencido de que no debemos permitir, ni necesitamos, que otro país nos diga cómo cumplir y hacer cumplir nuestra legislación laboral. Cumplir con la Constitución y la leyes laborales nos compete totalmente a los panameños. Pero es necesario hacer un relato para saber en qué se comprometió nuestro país en el TPC en materia laboral.

Dice, Panama y EE.UU. deben aplicar efectivamente su legislación laboral, ningún país puede promover el comercio o la inversión en su territorio debilitando o reduciendo la protección contemplada en la legislación interna. Pues, nuestra Carta Magna, específicamente en el Artículo 68, indica que se reconoce la Libertad de Organizarse en Sindicatos; pero, desde la entrada de este gobierno se han rechazado más de 15 solicitudes de sindicatos nuevos sin ningún argumento legal. Además, estos rechazos han dejado a más de 600 trabajadores sin empleo. Quiere decir que nuestras autoridades incumplen la Constitución... y los acuerdos establecidos en el Capítulo Laboral del TPC.

Otro acuerdo del TPC, Procurar garantizar que sus leyes establezcan normas laborales consistentes con los derechos laborales internaciones reconocidos y mejorar dichas normas, esto se refiere a los Convenios Internaciones de la OIT.

Panamá aprobó la Ley Nº 45 de 2 febrero de 1967, por la cual aprueba el Convenio Nº 87, Relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho Sindical de 17 de junio de 1948; igualmente, la Ley Nº 23 de 1 de febrero de 1966, por la cual se aprueba el Convenio Nº 98, Relativo a la Aplicación de los Principios del Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva. Además, en temas de negociación colectivas, el artículo 433 del Código de Trabajo indica que no podrán rechazarse las solicitudes para convenciones colectivas.

Pero, sin ningún argumento, esta administración ha rechazado un sin número de Pliegos de Peticiones, lo que ha permitido a los empleadores despedir a los firmantes de los mismos, esto también viola las leyes nacionales y el TPC.

El TPC le exige a Panamá que las condiciones de trabajo no pueden ser desmejoradas, a la luz del TPC se debe trabajar en el mejoramiento permanente de las condiciones laborales. Eso no ocurre en Panama.

Los funcionarios que impulsan el TPC no se han percatado de que hay otros funcionarios que reman al contrario, porque incumplen con el capítulo laboral del TPC. Aunque insisto, no necesitamos que ningún tratado nos diga qué cosas debemos hacer a lo interno, pero lo cierto es que hay condiciones laborales desfavorables para muchos trabajadores panameños, y las autoridades miran para otro lado.

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