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- 21/01/2021 00:00
Vacunación anti-COVID-19 obligatoria y derechos fundamentales
La vacunación tiene enormes beneficios en la población, pues previene enfermedades y protege a todos, ya que hay que recordar que la salud no solo es un derecho, sino un deber y, como indica la OPS, se trata de un derecho, pero también es una obligación, porque tiene por objeto prevenir y cuidar al otro.
En Panamá, se regula la vacunación obligatoria (L/ 48 de 2007) para enfermedades prevenibles (Hepatitis, influenza, varicela, polio y DPT, entre otras) que se encuentra en el esquema nacional de inmunización, previsto para los menores de 19 años, embarazadas y adultos mayores, sin dejar de señalar que, en algunas ocasiones, por razones de viaje internacional, se exigen determinadas vacunas, por ejemplo, fiebre amarilla.
Ahora bien, como consecuencia de la pandemia ha surgido el dilema de si la persona debe o no vacunarse obligatoriamente, o si los Estados deben obligatoriamente imponerla a sus ciudadanos.
Desde el punto de vista de los expertos la vacuna debe ser obligatoria, por lo menos, a cierto sector de la población como medida de prevención exitosa, mientras que otros consideran que es inaceptable su carácter obligatorio.
Por lo que respecta a la OMS, la vacunación no debe ser obligatoria contra la COVID-19, y que en todo caso lo que hay que hacer es alentar, persuadir y facilitar las vacunaciones sin que sean obligatorias, de manera que la estrategia debe consistir en informar al público acerca de sus beneficios.
En ese contexto, Michael Ryan, experto de la OMS, dijo que también era necesario que cada persona se cuestione sobre la responsabilidad individual versus los requerimientos de la ley. “Lo que como individuos podemos hacer para protegernos a nosotros mismos y a las personas a nuestro alrededor. Si vivo solo en una isla desierta probablemente no necesite la vacuna, no lo sé, pero si voy a visitar a mi abuela en un hogar de ancianos, ¿sería responsable de mi parte ir allá donde hay muchas personas mayores sin estar vacunado? Tenemos que hacernos esas preguntas, cuando lo hacemos aparecen las respuestas correctas, y evitamos preguntas sobre la ley y una naturaleza obligatoria de las vacunas”, recalcó el director de emergencias.
No cabe duda, la vacunación obligatoria enfrenta varios derechos fundamentales, entre estos, derecho de la salud y la libertad individual, pues la salud es un derecho y un deber consagrado en la Constitución Nacional, y también constituye una colisión entre la protección a la salud y el derecho a la intimidad y privacidad.
En la Ley 68 de 2003, sobre derechos y obligaciones de pacientes, se requiere el consentimiento del paciente para tratamiento terapéutico y no es necesario para realizar intervenciones clínicas el consentimiento de la persona cuando hay riesgo para la salud pública, por lo que la vacunación obligatoria en casos de pandemia como la COVID-19 prevalece sobre el derecho a la libertad, intimidad y privacidad de la persona.
Se trata de intromisiones que afectan el derecho a la libertad, esa facultad y ese poder que tiene todo sujeto a autodeterminarse; en otras palabras, se afecta la libertad a decidir por nosotros mismos, si nos vacunamos o no, pues cabe señalar que los derechos humanos también tienen sus límites.
Lo ideal sería situarnos dentro de las reglas del consentimiento de la voluntad personal, siendo el sujeto el único que puede autorizar dicha intervención sobre su cuerpo y por ende, asumir las consecuencias de la misma; sin embargo, su fundamento para su aplicación obligatoria suele tener una necesidad pública, como sucede en la actualidad con la COVID-19, y con ello tiene fines de garantizar el derecho a la salud de la población mediante la inmunización, y en este caso hay que medir el potencial daño que se produce por su no vacunación.
Pero, por otro lado, no hay que ser ingenuo en pensar que las vacunas contra la COVID-19 quedarán a opción de la personas y que podrá retardar su aplicación o evitarlas indefinidamente, pues me temo que la realidad es otra. Solo pensemos que hoy la prueba de COVID-19 es una exigencia para viajar, o para someterse a un tratamiento hospitalario, y muy pronto se convertirá la vacuna en un requisito para viajar, aunado que a corto plazo puede constituir una exigencia para obtener o mantenerse en el empleo so pretexto de proteger la salud pública, llegando quizás a ser un motivo para limitar la movilidad del sujeto en un determinado territorio nacional, por los riesgos a la salud pública.
En resumen, hay que tener claro que lo más probable es que quede fijada dentro de lo conveniente o recomendable, y deje de ser la vacunación un acto auténticamente voluntario para la persona, implicando, como otras tantas situaciones, una amenaza a la libertad e intimidad de las personas, como así ha ocurrido con la exigencia del prueba de ortho, las pruebas antidrogas o el récord policivo que no tienen nada de ser actos auténticamente voluntarios, sino más bien condicionados, pues la negativa a ellos, perjudica la posibilidad de obtener empleo, y en ocasiones se justifica su práctica por cuestiones de seguridad laboral, o, en el caso de la COVID-19, de salud pública.