• 10/10/2022 00:00

¿De cuáles valores hablamos? ¿De cuál familia?

“[...] la nueva Ley es solo otra norma con la que los diputados justifican sus salarios, dietas y hasta creencias religiosas, pero que carece de toda fuerza vinculante y termina por ser perversa”

El 23 de agosto pasado se publicó en la Gaceta Oficial No. 29605-A, la Ley 318, que crea la Comisión Nacional para el Desarrollo, Promoción, Divulgación y Fortalecimiento de los Valores Familiares, Cívicos, Éticos y Morales. Propuesta al Pleno de la Asamblea Nacional por la Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia, la hoy Ley de la República establece que esta Comisión tendrá como responsabilidad “elaborar el Plan Nacional para el Desarrollo, Promoción, Divulgación y Fortalecimiento de los Valores Familiares, Cívicos, Éticos y Morales, y de una Cultura de Legalidad”.

La Ley a simple vista, tiene buenas intenciones. Pero, ¿es clara respecto de lo que ella aborda, es decir, los valores? ¿Por qué a nosotros, estudiantes de Filosofía, Ética y Valores de la Universidad de Panamá, nos preocupa esta nueva norma?

Para empezar, el artículo 2 de la citada Ley establece un conjunto de definiciones que, a nuestro juicio, merecen repensarse. Define la Ética, por ejemplo, como el “conjunto de normas morales que rigen la conducta de la persona en cualquier ámbito de la vida”, cuando en realidad se están refiriendo a la axiología, la rama de la filosofía que estudia el valor que cada sociedad le asigna a ciertos comportamientos o formas de pensar. En términos generales, la Ética filosófica trata la cuestión en torno al deber. La Ley habla de “Valores” y al hacerlo comete otro desliz teórico-conceptual, porque solo puede hablarse en plural cuando se tiene, en propiedad, claridad sobre el singular, en este caso, el Valor.

Lo grave de este planteamiento es que el texto, desde nuestra perspectiva, parte de una mirada muy particular al momento de entender los valores que intenta proteger y salvaguardar. Define, por ejemplo, la Familia como “personas naturales unidas por el vínculo de parentesco, matrimonio o unión de hecho”. Es posible que en tales términos se ajuste a la jurisprudencia panameña, pero hay que preguntarse si esta debe ser la única definición posible/válida de Familia (como valor, no como institución). ¿Por qué esto es importante? Porque con esta definición la Ley promoverá ciertos valores.

El artículo 3, por su parte, establece quiénes integrarán la Comisión. Se trata de una mega-Comisión que, por el número de miembros (16), podría hacer pensar que el Estado se toma en serio la cuestión, aunque el texto dice otra cosa. Un análisis sucinto de la constitución de la misma -en la que destacan las iglesias y gremios empresariales- muestra los equilibrios y desbalances de poder al momento de proponer y decidir.

Por último, el artículo 6 establece que la Comisión promoverá la inclusión de materias como Urbanidad y Educación Cívica en “el currículum de todas las escuelas”, así como “la enseñanza y práctica de los valores Familiares, Cívicos, Éticos y Morales “como eje transversal en todos los niveles de educación”. Hay que tener claridad: un plan no cultiva valores. Las buenas intenciones no remedian hipocresías.

Un país que quiera promover valores debe preguntar-se y establecer, en primera instancia, qué valores debemos aprehender para construir una sociedad más solidaria y humana, en la que se reconozcan los derechos humanos de todos y todas, y en la que se entienda que es urgente la defensa de la vida, pero no solo de la humana.

Una sociedad que quiera “fortalecer la familia” debe fortalecerla y protegerla mucho más allá de la parcial y limitada visión de quienes insisten en presentar un solo tipo de familia como la única para el mejor crecimiento y desarrollo de un ser humano.

El problema con la Ley 318 es que fue concebida y redactada con base a supuestos. El primero es suponer que todos compartimos los mismos valores. Partiendo de allí, ¿cómo vamos a asumir peregrinamente que los defendemos, protegemos y conservamos? El segundo supuesto está en asumir que solo el modelo/tipo/clase de familia heterosexual es el correcto como espacio único para enseñar y aprender una conducta virtuosa. El tercer supuesto es asumir que quienes son miembros de la mega-Comisión conocen y entienden, tanto teórica como prácticamente, acerca de los valores y que, por tanto, saben cómo promover conductas buenas.

Al final, la nueva Ley es solo otra norma con la que los diputados justifican sus salarios, dietas y hasta creencias religiosas, pero que carece de toda fuerza vinculante y termina por ser perversa.

Estudiantes de Filosofía de la Universidad de Panamá.
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