• 12/11/2023 00:00

La victimología verde

El concepto de daño al medioambiente no se asocia al resultado dañoso, sino al riesgo, o potencial peligro de afectación

Recientemente, hemos estado desbordados por una serie de temas jurídicos: Ley 406 de 20 de octubre de 2023 que aprueba el contrato de concesión minera entre el Estado panameño y la Minera Panamá, S.A., referencias a la Ley 125 de 4 de febrero de 2020 que aprueba el Acuerdo Regional sobre acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como el Acuerdo de Escazú, así como la Ley 407 de 3 de noviembre de 2023 que declara una moratoria por plazo indefinido en el otorgamiento de concesiones con respecto a diversas actividades vinculadas a la minería metálica en todo el país.

A primera vista, se observa un contrasentido en la Ley 407, en su título menciona la palabra prohibición, pero en su contenido destaca el término moratoria, moratoria es un aplazamiento, una dilación, prohibición es un impedimento, son conceptos diferentes. Además de lo anterior, la pluralidad de demandas de inconstitucionalidad presentadas contra la aprobación del contrato minero.

En este escenario, el enfoque estrictamente jurídico es limitante, hoy día tiene una presencia indiscutible en el ámbito nacional como internacional la teoría victimológica.

La victimología es considerada el estudio científico de las personas que son víctimas de crímenes y otras acciones que causan sufrimiento y muerte (Dussich), una ciencia social interdisciplinar con diversas vertientes, así se habla de la victimología general que abarca no solo el tema de las víctimas de delitos, sino de otro tipo de afectaciones o daños que puedan padecer los seres humanos. Panamá ha tenido un notable desarrollo en la llamada victimología penal (relacionada al crimen y el delito) siendo su punto de eclosión la Ley 31 de 1998, evolución que se ha hecho palpable en el sistema penal acusatorio. Pero, además de la victimología penal, existe la victimología feminista que se expresa en la Ley 82 de 2013 (femicidio), la victimología del desarrollo relativa a la vulnerabilidad infantil, victimología cultural vinculada al tratamiento de los medios de comunicación, y otras categorías más, pero me enfocaré en la victimología verde.

Según Hall y Varona (2018), los postulados de la victimología verde son los siguientes: 1- El concepto de daño al medioambiente no se asocia al resultado dañoso, sino al riesgo, o potencial peligro de afectación, 2- El daño no se ocasiona solo a los seres humanos, sino a otros seres vivos como los animales y biosistemas o ecosistemas, los animales son considerados seres sintientes (capacidad de un ser vivo de sentir emociones, dolor o bienestar), 3- Las afectaciones medioambientales tienen un carácter colectivo, global, transnacional e intergeneracional, 4- Se debe procurar el mínimo daño ambiental, 5- Propicia la reflexión sobre los prejuicios antropocéntricos: ¿cómo percibir y ser sensibles al sufrimiento de especies no humanas, si no lo somos ante nuestros propios semejantes?. El antropocentrismo (ser humano como medida y centro de todas las cosas, los seres humanos son aquellos que deben recibir atención moral por encima de cualquier otra cosa), 6- Procura la visibilidad y respuesta a todas las víctimas de la afectación medioambiental, 7- A través de su visión pueden abrirse nuevas formas de abordar los conflictos de valores, intereses y derechos en nuestro mundo globalizado.

Dentro de esta visión antropocentrista se vende el impacto de la actividad sobre el medio ambiente como positivo en forma de crecimiento industrial, en el empleo, en la recaudación de impuestos, etcétera.

Llama la atención el artículo 71 de la Constitución Política ecuatoriana, “la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivo”.

Se trata del reconocimiento como bien jurídico de otros seres vivos distintos a los humanos. No hay duda que la vulnerabilidad no es algo característico de la naturaleza humana, dentro de la cual se distinguen vulnerabilidades humanas más acentuadas como las mencionadas en las 100 Reglas de Brasilia, la vulnerabilidad es mucho más acentuada en otros seres vivos que comparten vida con los humanos en el planeta, estos seres vivos necesitan de defensores, y ese es el rol que la comunidad, la sociedad, el pueblo está desplegando ante la inconmensurable movilización social.

El Acuerdo de Escazú tiene un tópico concerniente al acceso a la justicia en asuntos ambientales, el artículo 8 dispone la posibilidad de adopción de medidas cautelares y provisionales para prevenir, hacer cesar, mitigar o recomponer daños al medio ambiente, así como mecanismos de reparación: restitución, restauración, compensación, sanciones económicas, satisfacción, garantías de no repetición, asistencia a los afectados, lo que abre la puerta no solo para solicitar al organismo judicial en la demanda, una simple declaratoria de inconstitucionalidad, sino de un amplio abanico de medidas reparatorias, las cuales también deben ser pedidas a efectos de obtener un pronunciamiento, teniendo como base la teoría victimológica.

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