• 17/02/2024 00:00

Violencia obstétrica no es delito

En Panamá, no tenemos el delito de violencia obstétrica, aunque constituya una de las diversas formas de violencia contra la mujer y solo hay castigo para el femicidio, la violencia psicológica y la económica

La violencia obstétrica vulnera los derechos de la mujer gestante, durante el embarazo, el parto o el posparto, por parte de los profesionales de la salud, de forma física o psicológica, a través de un trato humillante, insultos verbales, con expresiones por ejemplo: “querías ser madre, aguántatela”.

En Venezuela (art.51/2014) se castigan como actos constitutivos del delito de violencia obstétrica: 1. No atender oportuna y eficazmente las emergencias obstétricas. 2. Obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas, existiendo los medios necesarios para la realización del parto vertical. 3. Obstaculizar el apego precoz del niño o niña con su madre, sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarlo o cargarla y amamantarlo o amamantarla inmediatamente al nacer. 4. Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer. 5. Practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.

En Panamá, no tenemos el delito de violencia obstétrica, aunque constituya una de las diversas formas de violencia contra la mujer (L82 de 2013), y solo hay castigo para el femicidio, la violencia psicológica y económica, aunque llama la atención que se hable de delito de violencia obstétrica cuando no existe.

Lamentablemente, es difícil escapar de estas u otras irregularidades de la cual el defensor debe estar alerta, pues por ejemplo, podemos mencionar como precedente un fallo de la provincia de Colón y Guna Yala, del nueve de octubre de 2023, donde la fiscalía al momento de la imputación, yerra en la calificación jurídica y viola con ello el principio de legalidad como derecho fundamental del sujeto.

En este caso, al sujeto se le formuló el cargo de violencia de género en su modalidad de violencia obstétrica, y se sustenta, como prevista en el artículo 138A, llegando a la conclusión, que la violencia obstétrica es equivalente a violencia ginecológica, aunque más adelante determina que no se configura el hecho penal porque no “encaja” en el tipo de violencia de género porque no está basado en “una situación de desigualdad en el marco de un sistema de relaciones de dominación de los hombres sobre las mujeres”, sino que se trata de un delito de actos libidinosos.

Si bien pudiéramos pensar que son errores de “buena fe”, y que la justicia no es perfecta; y que los fiscales tienen un número voluminoso de casos, que están sometidos a la presión por parte de la víctima; sin embargo, no podemos obviar que todo esto es preocupante, porque estamos ante un total desacierto legal.

Y es que no puede equipararse la violencia obstétrica con la violencia psicológica y mucho menos con la violencia ginecológica. La primera afecta a mujeres gestantes y es realizada por un profesional de la salud y puede que esté prevista en la ley penal; en la segunda, la víctima es la mujer no gestante que acude a una atención ginecológica, y por último en la violencia psicológica, hay insultos, humillaciones, amenazas contra una mujer con dominio o control masculino (art.138A).

Desde otro punto de vista, la violencia contra la mujer obstétrica y ginecológica siempre han existido, y en el caso de esta última, ha habido algunos ginecólogos que han sido condenados por abuso sexual, aunque nada impide, también, que sean injustamente acusados, por lo que en muchos países se habla del rol educador de estos para prevenir la violencia contra la mujer.

Y esto nos conduce a los numerosos riesgos que tiene el ginecólogo, en particular en el procedimiento ginecológico que se realiza con el consentimiento de la paciente, el cual es incómodo, hay una exploración de los genitales, hay tactos o palpación en las mamas, y es frecuente, según las denuncias presentadas que se lleva a cabo solo en presencia del médico, lo cual puede dar lugar a abusos sexuales y posibles falsas denuncias de parte de las pacientes contra el ginecólogo.

Por cierto, que se trata de un examen breve en la que el ginecólogo debe explicarle al paciente el procedimiento, a fin de darle tranquilidad de que no se sienta confundida, evitando que tenga una falsa percepción y una equivocada interpretación sobre el mismo, por lo que a todas luces, lo recomendable es la puesta en práctica de los Protocolos de atención ginecológica, en la que la paciente esté acompañada siempre de un asistente o un familiar, asegurándose de que está recibiendo una atención médico respetuosa del profesional de la salud, y evitando así, que esos tocamientos indebidos queden impunes, o que, por el contrario, deliberadamente el médico quede acusado injustificadamente.

La autora es catedrática de derecho penal de la UP
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