• 02/10/2025 00:00

Concluyeron ‘las vistas presupuestarias’ y, ahora, ¿qué sigue?

[...] la Asamblea [...] también puede ejercer la facultad que le reconoce el mismo artículo 271, en el primer párrafo, que es la de ‘eliminar o reducir las partidas de los egresos previstos en el proyecto del Presupuesto’

Por un lado, desde los ámbitos de la Asamblea se ha adelantado que, después de escuchar la retahíla de las quejas de prácticamente todas las instituciones, incluidas, paradójicamente, las de los ministros y ministras firmantes de la Resolución de Gabinete que aprobó el proyecto de la Ley del Presupuesto para el 2026, adelantan la redacción de las modificaciones que recomendarán al Órgano Ejecutivo.

Por el otro, el padre primario del engendro presupuestario, no bien se bajo del avión a su regreso de Nueva York, les disparó la advertencia, que dijo es definitiva, de que no habrá ningún aumento en el monto total del Presupuesto y, por tanto, que los aumentos que pueda recomendar la Asamblea no serán tomados en cuenta.

Pero las declaraciones del ministro del MEF no se limitaron a las antes citadas. Además, agregó que como él empeñó su palabra ante las instituciones financieras internacionales y las llamadas calificadoras de riesgo, el déficit del 4 % que ya comportará la ejecución del Presupuesto proyectado para el 2026, es un muro de contención anclado e inamovible.

Así las cosas, conviene repasar los posibles escenarios para la continuación de la película surrealista en que se ha convertido nuestro proceso presupuestario, pero encuadrándolos de acuerdo a las disposiciones constitucionales.

En primer lugar, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 271, la Asamblea no puede aumentar ninguna de las erogaciones previstas en el proyecto del Presupuesto, sin la aprobación del Consejo de Gabinete. Por tanto, después de lo dicho por el ministro del MEF, cuando el Gabinete reciba las recomendaciones de la Asamblea, si en ellas se incluye la de aumentar los gastos, tendrá que decidir entre respaldar al ministro del MEF e ignorarlas, o desautorizarlo y entrar a considerarlas.

Si el Gabinete decide apoyar al ministro del MEF, entonces la Asamblea tendría, como sus primeras opciones: una, según el artículo 273, rechazar el proyecto del Presupuesto y en ese caso, quedaría automáticamente prorrogado el Presupuesto del 2025 o, dos, según el artículo 272, abstenerse de votarlo. En este caso, si la abstención se prolonga hasta el día uno del próximo del año, entraría a regir el proyecto no votado del Ejecutivo, que puede aprobarlo por decisión del Consejo de Gabinete.

Pero la Asamblea no solo tiene esas dos opciones; también puede ejercer la facultad que le reconoce el mismo artículo 271, en el primer párrafo, que es la de “eliminar o reducir las partidas de los egresos previstos en el proyecto del Presupuesto”. Por esa vía, si así lo decidiera, en lugar de circunscribirse a solo hacer recomendaciones, podría forzar al Órgano Ejecutivo a entrar en una negociación específica para reorientar varias partidas de gastos incluidos en el proyecto del Presupuesto, como la compra de aviones de combate o la remodelación millonaria de “la villa diplomática”, que han sido ampliamente cuestionadas y, en la opinión de la ciudadanía debieran invertirse en comprobadas y más urgentes prioridades, de las que son angustiosos y dramáticos ejemplos: el servicio de agua potable o la falta de insumos en los hospitales.

Si algo siguen demostrando las secuencias, que a veces rayan en lo grotesco y que año tras año se repiten durante los procesos para la adopción de los presupuestos nacionales, esto es que tal y como lo aprecian los ciudadanos en las mediciones de la opinión que le merecen las autoridades involucradas, de manera urgente, su gestión tiene que ser revisada para que estos respondan a elementales criterios de planificación y seriedad financiera que, aunque están claramente definidos en la Constitución, especialmente en los artículos 267, 269 y 270, se siguen violando irresponsablemente.

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