Por enésima vez, la Asamblea Nacional – el órgano político por excelencia de nuestro orden constitucional – está involucrada en un escándalo que tiñe de posibles actos de corrupción a algunos diputados y funcionarios. El origen está referido a la invasión de funciones propias del Ministerio de Desarrollo Social y de otras instituciones del gobierno central, cuando varios de los diputados se han visto involucrados en cuestionadas donaciones a ciudadanos y Oenegés con las que tienen vínculos y/o intereses personales. La Constitución Nacional (Título V) estipula que la Asamblea tiene una función legislativa, la cual consiste en ‘expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado…' Ella no solo carece de la función que se ha arrogado para sí de repartir, a diestra y siniestra, donativos con fines clientelistas entre los electores de los respectivos circuitos, sino que la propia Constitución se lo prohíbe en su artículo 158. Aparte de que tal práctica es inconstitucional, el manejo de fondos con fines clientelistas coloca a quienes así actúan en ventaja en los procesos electorales sobre candidatos que no tienen acceso al presupuesto del Estado. Afortunadamente la Contraloría ha anunciado que auditará el uso de esos fondos, pero ello debe ser complementado con una profunda investigación del Ministerio Público y, de ser necesario, de la Corte Suprema de Justicia que, por Constitución, tiene la potestad de investigar a los diputados. Además, deberá suspenderse de inmediato esa perniciosa fuente de corrupción.

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