• 28/04/2023 00:00

Un absurdo injustificado

“[...] amedrentar a un medio de comunicación con una multa, requiere una interpretación absurda de la ley, [...]”

La ley panameña, con toda razón, protege los datos personales de las personas, incluyendo su imagen, y prohíbe su publicación sin el consentimiento expreso y previo de la persona. Sin embargo, aunque no establece expresamente una excepción para el ejercicio del periodismo, en el caso de los datos personales y la imagen de funcionarios, servidores públicos y personas de perfil público y cultural, esa misma Ley 81 de 2019, Sobre la Protección de Datos Personales, establece con meridiana claridad que no se requiere autorización para el tratamiento de datos personales en los casos que provengan o que se recolecten de fuentes de dominio público o accesible en medios públicos, o cuando el tratamiento sea necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento, como es el caso cuando se publica para cumplir con la responsabilidad esencial del periodismo y la obligación de informar. No se requiere mayor capacidad para entender que resulta absurdo proteger la imagen, es decir la foto del rostro, de funcionarios, servidores públicos y personas de alto perfil, como es el caso de diputados. Acogerse a la banal excusa de la protección de datos personales para amedrentar a un medio de comunicación con una multa, requiere una interpretación absurda de la ley, que ofende el más elemental sentido común, y atenta de manera ofensiva contra los principios elementales de la libertad de prensa. Y peor e incomprensible, que esa interpretación provenga de funcionarios cuya función es procurar la transparencia en la administración pública.

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