Un buen estudiante, tranquilo y algo introvertido, que fue monaguillo y empleado en un supermercado antes de alcanzar la fama. Esos son algunos retazos...
- 05/11/2023 00:00
Genovesi, Rosales y el Derecho Internacional Público
“Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa” (Montesquieu, s.XVIII)
Una de las principales fortalezas de Centroamérica en la aplicación del Derecho Internacional Público es el uso intensivo del derecho consuetudinario que le ha permitido absorber y manejar nuevos instrumentos internacionales como los denominados Acuerdos Interinstitucionales (AI) y el Memorándum de Entendimiento (conocido como MOU, por sus siglas en inglés) conciliándolos con su derecho interno para generar dinámicas que aceleren y/o profundicen sus relaciones bilaterales estructurándolas sobre instrumentos flexibles, maleables, de rápida ejecución y que, sin llegar a ser tratados, tengan efectos jurídicos vinculantes a nivel de las entidades que operativizan los retos que las relaciones fronterizas o el escenario internacional exigen. “El estatus jurídico de un Acuerdo Interinstitucional no puede ser explicado escapando de la legislación doméstica y del Derecho Internacional” (Rosales, 2023).
Para las cancillerías centroamericanas contar con un brazo jurídico que acompañe las decisiones de política exterior resulta fundamental porque el mundo internacional exige cada vez más, respuestas rápidas, eficientes, bien sustentadas y, debido a las redes sociales, cortas. En las constantes crisis políticas, económicas y migratorias -y una subyacente crisis social- que rodean a la región, los países centroamericanos no pueden permitirse crisis diplomáticas que afecten su conducta internacional.
Cantos de sirena se escuchan constantemente en la región proponiendo modelos institucionales alternativos y de renovación ideológica que pueden subvertir el sistema republicano adoptado con la Independencia hace doscientos años. Sin un Derecho Internacional Público latinoamericano -sólido en sus conceptos y eficaz en su aplicación- las reivindicaciones de mayor libertad económica, de una mejor autonomía administrativa, de respeto a los pueblos originarios y, en suma, de política inclusivas internas, pueden resultar desoídas o atendidas tardíamente agravando conflictos o “generando desinteligencias” con terceros países (Nocera, 2014). Bilot (2013) y Whipple (2013) destacan la construcción de un orden jurídico que acompañe a las naciones del continente en sus relaciones intra y extra regionales pero advierten lo difícil que es garantizar la independencia del Poder Judicial de los otros poderes del Estado, por lo que un pilar de derecho internacional común resulta necesario.
El napolitano Antonio Genovesi (1754), abogado que estudió -bajo nociones mercantiles- las reducciones del Paraguay y al Imperio inca, advertía que “la fuerza moral elástica”, es decir, un escenario sin freno, sin Derecho Internacional Público “puede producir monstruosidades de las que tantos ejemplos nos suministra la historia humana” (Genovesi, 1766, citado por Imbruglia, 2014).
Rosales Zamora (2023) sostiene que “mirar el pasado para ir hacia adelante es uno de los métodos que garantiza aminorar los tropiezos e inexactitudes”, añade que “un primer punto radica en la convivencia de las diversas clases de instrumentos internacionales que se emplean en la comunidad internacional” lo que no implicará la desaparición de los tratados porque el tratado “es la herramienta básica del consenso en derecho internacional”. Y cuando afirma que el tratado “es el ingrediente esencial de las dinámicas actuales de los Estados” no cierra una puerta sino que establece el marco desde donde se proyecten nuevas propuestas de la imaginación jurídica.
Hace escasamente quince días, un nuevo aporte al Derecho Internacional Público se ha producido en el Perú, se trata de la obra “Introducción al Derecho de los Tratados” (Ediciones Derecho y Sociedad, 2023) del Doctor en Leyes Pablo Rosales Zamora de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Una publicación didáctica, completa y, sobre todo, estructurada partiendo del Derecho de los Tratados y, dado que es un Derecho en constante evolución, proyectándose hacia las nuevas figuras -como los AI y los MOU- que vienen impactando favorablemente en las relaciones exteriores de varias naciones. Es un libro que ayudará a colocar, en las aulas de las Academias Diplomáticas de los países de Centroamérica, el aprendizaje de estos nuevos mecanismos que ya son parte -por praxis- del ejercicio cotidiano de funcionarios diplomáticos latinoamericanos más experimentados.
El libro del Doctor Rosales Zamora se suma a la obra de los juristas Andrés Pizarro y Fernando Méndez en su “Manual de Derecho Internacional de Derechos Humanos” (2006) y a la “Antología del Pensamiento Crítico Panameño Contemporáneo” (CLACSO, 2018) que evidencian el esfuerzo jurídico del Istmo en favor de un pilar común.