• 17/04/2016 02:00

‘Los papeles de Panamá'

El hecho público y notorio antes citado ha sacado a la luz la frágil sanción que gravita en contra de los defraudadores del fisco en Panamá.

El hecho público y notorio antes citado ha sacado a la luz la frágil sanción que gravita en contra de los defraudadores del fisco en Panamá.

Lamentablemente, hasta el día de hoy, la defraudación fiscal no es delito, sino una falta administrativa.

Sería sana, su tipificación delictiva.

Código Fiscal panameño. Artículo 752. —Defraudación fiscal— Definición.

Incurre en defraudación fiscal el contribuyente que se halle en alguno de los casos siguientes, previa comprobación de los mismos:

1. El que simule un acto jurídico o pérdidas que impliquen omisión parcial o total del pago de los impuestos.

2. El que declare ante las autoridades fiscales ingresos o utilidades menores que los realmente obtenidos o haga deducciones falsas en las declaraciones presentadas para fines fiscales.

3. El que no entregue a las autoridades fiscales, dentro del plazo señalado en el requerimiento legal de pago, las cantidades retenidas por concepto de impuesto.

4. El que se resista a proporcionar a las autoridades fiscales los datos necesarios para la determinación de la renta gravable o los proporcione con falsedad.

5. El que para registrar sus operaciones contables lleva dolosamente, con distintos asientos o datos, dos (2) o más libros similares autorizados o no.

6. El que, por acción u omisión voluntaria, destruye o semidestruye, dejando en estado de ilegibilidad los libros de contabilidad.

7. El que sustituya o cambie las páginas foliadas de sus libros de contabilidad o utilice las encuadernaciones o las páginas en que conste la legalización de los mismos.

8. El que de cualquier otro modo defraude o trate de defraudar al fisco por razón de este impuesto.

9. El que se preste como cómplice, padrino o encubridor para ayudar a efectuar algunas de las acciones establecidas en los ordinales anteriores.

10. El que haga declaraciones falsas para acogerse al régimen fiscal previsto en el Artículo 699-a de este Código o para obtener cualquier otro incentivo, exención, desgravación, deducción o crédito fiscal.

La defraudación fiscal de que trata este artículo se sancionará con multa no menor de cinco (5) veces ni mayor de diez (10) veces la suma defraudada, o arresto de un (1) mes a un (1) año, excepto cuando tenga señalada una sanción especial en los artículos siguientes de este capítulo. Cuando el contribuyente tenga un cómplice, padrino o encubridor, la pena será dividida por partes iguales. ...

En España se tipifica como delito la defraudación fiscal. El artículo 305 del Código Penal establece que comete este delito el que por acción u omisión defrauda a la Hacienda Pública.

Artículo 305: ‘El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía. ...

Dejo claro que si las conductas desplegadas no exceden la cifra antes escrita, se cometerá una infracción administrativa y no delito.

Considero que una de las formas de neutralizar las malas prácticas de la delincuencia de cuello blanco internacional, es tipificando el delito de defraudación fiscal en Panamá.

Para tal fin, se requiere de voluntad, valentía y transparencia, debido a que se le estaría quitando el negocio a algunos ‘empresarios y profesionales ' locales con mucho poder.

DOCTOR EN DERECHO.

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