• 27/02/2011 01:00

Autoridad pública

Entre animales el gobierno es por la fuerza. La jerarquía se impone entre las especies sobre un determinado territorio. Esto conlleva a ...

Entre animales el gobierno es por la fuerza. La jerarquía se impone entre las especies sobre un determinado territorio. Esto conlleva a la distribución de la flora y fauna en armonía con la cadena alimenticia y de alguna forma al equilibrio dentro del nicho ecológico. Entre humanos el asunto se complica un poco más. Nos regulamos supuestamente con la ley a través de la autoridad asociada con el poder del Estado. La autoridad está facultada para mandar y los demás para acatarlas con obediencia o por la fuerza, siempre en fomento del derecho vigente.

Esta palabra autoridad representa el poder, la potestad, su legitimidad o facultad de quienes gobiernan o ejercen el mando y proviene del auctoritas, que en Derecho Romano se entendía como cierta legitimación socialmente reconocida a unos ciudadanos. Sin la menor duda, estamos divididos entre los contados que mandan y los muchos que obedecen, pero la autoridad también es el prestigio que se gana una persona u organización gracias a su calidad o a las competencias de cierta materia. La autoridad, por lo tanto, es una forma de dominación, porque exige o pide la obediencia de los demás. Sin obediencia no existe la autoridad. Estas informaciones provienen de Wikipedia, la enciclopedia libre.

La autoridad la puede ejercer un padre sobre sus hijos. El director de una escuela sobre su personal administrativo y educando, sin excluir a los alumnos. El superior en la policía con relación a la unidad subordinada. Visto así, tenemos que establecer el concepto compuesto, siempre se necesita para delimitar o circunscribir el alcance del término autoridad, que puede ser de salud, de educación para establecer el control que se puede tener sobre una especialidad o una población determinada, que en este caso serían los subalternos en primera instancia y luego los particulares que estén ligados a las circunstancias.

Así la cosas, las órdenes pueden emanar de las autoridades particulares sobre un tema específico sobre una determinado territorio. Las medidas sanitarias se pueden tomar en cierto lugar o en todo el territorio de la República. En cuanto a las escuelas, se pueden establecer los calendarios para todos, pero se pueden sectorizar algunas disposiciones para aplicar en cierto lugar. Hay leyes nacionales y leyes municipales, al igual que dichas autoridades. Todo es relativo en estos aspectos. La autoridad administrativa, para Cabanellas, es la delegación del Poder Ejecutivo encargado de la gestión de actos que interesan a la Administración Pública, para que se cumplan con sus fines, se ejecuten o se hagan ejecutar leyes y disposiciones de la autoridad constituida.

La autoridad eclesiástica, es todo un andamiaje moral que parte de los jerarcas de dichas iglesias sobre los fieles seguidores. La autoridad jurisdiccional, es la facultad que tiene un sujeto investido por la ley para administrar justicia en un determinado lugar, sobre una materia, a favor o en contra del sujeto demandado. Si hablamos de Derecho Penal, tenemos todo un andamiaje de funcionarios autorizados para aplicar la ley. Vamos a conocer algunas modalidades de autoridad, mencionadas en la ley.

En el artículo 2142 de nuestro Código Judicial, se habla sobre la flagrancia de ‘autoridad pública’, que no es otra cosa que la autoridad competente establecida o la Autoridad policiva para referirse a los corregidurías, regidurías, juzgado nocturnos. Lo importante es que una autoridad en el aspecto administrativo o penal, funciona por medio de resoluciones en las que se impone un apremio y, en los menos, una sanción moral privada o pública.

Un policía no lo puede regañar, porque eso es una sanción. No lo puede llevar para investigación. La autoridad judicial es el juez o tribunal competente en alguna causa o caso. La diferencia entre autoridad administrativa y la penal está entre la falta y delito, que son actuaciones que difieren por el daño o la cuantía, pero que las conductas se asimilan. Las autoridades civiles y militares difieren por los efectos que producen, pero ambas pueden ser autoridades públicas como los ministros de Estado también. Para ser parte de una autoridad militar, debe existir, por lo menos, un ejército en la jurisdicción en la que se desenvuelven, a menos que conviva como invitado de una jurisdicción amiga que sí tenga constituido un ejército. Por ello es que en las embajadas se acostumbra a nombrar el agregado militar en funciones.

Finalmente, tenemos que no se puede, pero lo hacen, confundir a un agente de la autoridad, como es un policía, como la autoridad. Generalmente los periodistas o maestros de ceremonia, mencionan a los policías que entran en escena para denominarlos como ‘la presencia de la autoridad’, que puede ser de la Ley. Otra cosa es que al llamado ‘irrespeto a la autoridad’, debe agregarse de la Ley.

*ABOGADO Y PROFESOR UNIVERSITARIO EN LA MATERIA.

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