• 06/03/2011 01:00

Reformas a Ley de Contrataciones Públicas

LO POSITIVO. 1. Elimina las notificaciones en los tableros de las entidades. Solo serán viables, las de ‘panamacompra’.

LO POSITIVO

1. Elimina las notificaciones en los tableros de las entidades. Solo serán viables, las de ‘panamacompra’.

2. Regula los contratos celebrados en virtud de acuerdos o convenios de cooperación internacional.

3. Obliga a que en todo acto de selección de contratistas y procedimiento excepcional de contratación, cuya cuantía exceda de tres millones de balboas, en que participen personas jurídicas, las acciones estén en su totalidad nominativas.

4. Se reducen los términos en las publicaciones de las convocatorias de los actos públicos.

5. Se fortalece el medio electrónico, en la presentación de la propuesta.

6. Se reducen los términos, en la mayoría de los procedimientos de selección de contratistas.

7. Se establece el informe Técnico Oficial Fundado, como necesario para las entidades que deseen aplicar el procedimiento excepcional de contratación, el cual deberá estar firmado por el funcionario técnico responsable y avalado por el representante legal de la institución o a quien se le delegue dicha facultad.

8. Establece un Plazo para la Liquidación de los Contratos.

9. Precisa un procedimiento para la devolución y cancelación de las garantías.

LO NEGATIVO

1. No se integra en el instrumento, todos los sistemas de contratación pública del país. Existen normas aisladas todavía, como la de la CSS, etc.

2. No se tocan los temas del subcontrato y la cesión de derechos del contrato. En otros países para poder subcontratar y ceder, el contratista debe ejecutar, al menos un porcentaje de lo adjudicado.

3. Faculta a la Dirección General de Contrataciones Públicas, para imponer multas, por el equivalente al 1% del salario bruto que devenguen los servidores públicos que violen los principios y las normas de contratación pública previstas. Esto será un ripio legal, porque los sancionados serán los subalternos, por un lado, por aquello de la delegación administrativa y por el otro, los tribunales son los que debieran sancionar, mediando, el debido proceso; y no este ente gubernativo sin estabilidad laboral.

4. Se podría contratar a la libre, sin mayor problema, las contrataciones celebradas con un mismo proveedor, para un mismo objeto contractual, cuya cuantía anual no sobrepase la suma de cien mil balboas. Esto crearía una especie de monopolio absurdo.

Finalmente, comento que el instrumento fue presentado a la Asamblea Nacional de Diputados, para su discusión, el día 16 de febrero del año en curso, por el ministro Alberto Vallarino.

*ABOGADO.

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