• 01/05/2011 02:00

Intimidad o privacidad

N os encontramos en Internet conque estos dos conceptos, que podemos considerar entre continente y contenido, no se extienden a cubrir l...

N os encontramos en Internet conque estos dos conceptos, que podemos considerar entre continente y contenido, no se extienden a cubrir las fronteras definidas, aunque para una gran mayoría de personas, no aparentan diferentes significados. Sentimos nosotros que en el primer caso, deben ser de valores intelectivos y emocionales. Si afinamos el lápiz, se trata de cuestiones espirituales recubiertas o fomentadas en aspectos materiales, ahora la privacidad se concreta a espacios y cosas. La intimidad pareciera más de lo etéreo, de los sentimientos o de las emociones frente a los valores. Lo otro es sobre propiedades y objetos que pueden guardar cuestiones íntimas.

En la fuente de información tenemos que la privacidad se define como la habilidad de un individuo o grupo de mantener sus vidas y actos personales fuera de la vista del público, o de controlar el flujo de información sobre si mismos. Seguro que debemos estar dentro de los límites de la privacidad que se reduce a espacios a los que no se permite entrada de extraños, sean ellos lugares abiertos o cerrados y la custodia del perímetro para evitar el traspaso de particulares, cámaras, grabadoras, videocámaras, del mismo modo, tenemos que la privacidad se puede enmarcar el anonimato como lo sostienen en Wikipedia. Seguro que podemos utilizar medios materiales para horadar la intimidad como las escuchas telefónicas o el espionaje.

En este enfoque se dice que para las personas, probablemente sea más preciada la privacidad que la intimidad, puesto que se trata de un asunto de seguridad. Con horadar la privacidad se puede acceder a la intimidad aunque ésta, sea más un asunto de valores de concepciones dentro del comportamiento; de secretos sobre deseos, actitudes o comportamientos. En nuestra Constitución se habla con preponderancia de honra, también de la reputación y la privacidad, pero es lo regulado en el artículo 17, el que aupa a las autoridades de la República, para que protejan en su vida, honra y bienes a nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción. Esto en la práctica se desvanece por la irrisoria protección que ofrece sobre esta máxima en la ley desarrollada. En el artículo 18 de la Constitución española de 1978, se puede leer la cobertura en diferentes exposiciones a saber: Primero garantizan el honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen, la inviolabilidad domiciliaria, a menos que sea en flagrante delito, el secreto en las comunicaciones como postales, telegráficas, salvo resolución judicial, además de regular la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar.

En Colombia se protege el derecho a la intimidad personal, familiar y al buen nombre, con derecho a conocer lo que se haya recogido de ellos en bancos de datos y archivos públicos y privados y como en toda civilización democrática la inviolabilidad de la comunicación. La Constitución uruguaya de 1997, se encuadra en los mismos efectos como: la protección de la vida, honor, libertad seguridad, trabajo y propiedad y estos derechos se levantan de acuerdo a las leyes establecidas y por razón de interés general. Toda la correspondencia es inviolable. Con estos pincelazos legislativos podemos elucubrar que el avance significativo de la libertad individual se trasluce en distintas sociedades organizadas políticamente.

En este mismo orden de ideas, hay quienes definen la privacidad como el ámbito de vida personal de un sujeto en un espacio reservado con el velo de la confidencialidad, como muy bien lo plantea el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española — DRAE, la privacidad se define como ‘ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión’ e intimidad se define como ‘zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia’. Wikipedia nos dice que privacidad se deriva de ‘privacy’ que a su vez proviene del latín ‘privatus’ y que es definido como un anglicismo y que debe leerse ‘intimidad’. Para nosotros son dos acepciones con significados separados como ya lo hemos explicado en este mismo trabajo.

En el del pacto de San José leemos en el artículo 11, sobre la protección de la honra, la dignidad de las personas, la oposición a ingerencias arbitrarias o abusivas sobre la vida privada, lo que extiende a la familia, el domicilio, la correspondencia o los ataques ilegales a su honra o reputación, todo esto protegido por la Ley. La verdad es que el concepto del honor se desgrana en la medida en que evolucionamos en el tiempo, cuando debería ser a lo inverso. Los Derechos Humanos Europeos (TEDH) cubren en la vida privada, la integridad física y moral de una persona y en consecuencia, incluye su vida sexual de las mujeres alegres, a las cuales igualmente protege.

*ABOGADO Y PROFESOR.

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