• 18/05/2011 02:00

La Constitución: la norma de normas

A hora es el momento en que todo ciudadano interesado en los asuntos y principios fundamentales que regulan la vida social, económica, c...

A hora es el momento en que todo ciudadano interesado en los asuntos y principios fundamentales que regulan la vida social, económica, cultural, política, administrativa y judicial de la República y que aparecen plasmados en la Constitución Política, pueda hacer llegar sus propuestas o recomendaciones sobre posibles reformas a la Carta Magna.

Debemos indicar, eso sí, que la Constitución es la norma fundamental o hipótesis básica. Precisamente, a partir de esa hipótesis se va a conformar el orden jurídico, cuyo contenido está subordinado a la norma fundamental, sobre la cual radica la validez de las normas que constituyen el sistema jurídico.

Siguiendo al eximio jurista y cientista político por excelencia Dr. C. Quintero ‘La Constitución en un conjunto de normas jurídicas fundamentales, la ley suprema del Estado, que reconoce derechos e impone deberes tanto al gobierno como al pueblo, tanto a los gobernantes como a los gobernados’. Conforme a esta definición toda Constitución debe responder al cumplimiento de los fines esenciales del Estado que en palabras de Aristóteles es, principalmente, el de asegurar una vida buena a los asociados, porque, según su fórmula, ‘El Estado, si bien nace a la vida por la vida misma, existe para promover una vida buena’ o también buscando el mayor bien, bienestar o felicidad para el mayor numero, siempre dentro del marco de la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre.

La Constitución es norma de normas. Es la ley de leyes tal como expresamente lo postula, por ejemplo, la Constitución colombiana, porque en caso de Incompatibilidad o colisión entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.

Por esa razón la Constitución no se reforma, cambia o modifica periódicamente, porque, como sostiene el jurista y filósofo Kelsen, ‘La Constitución en sentido formal —es cierto documento solemne, un conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas’.

La Constitución contempla a los órganos superiores del Estado y sus competencias. Otro elemento que contiene dicho cuerpo normativo, son las relaciones de los hombres con el propio poder estatal y los derechos y garantías fundamentales del ciudadano.

Son variadas las propuestas de reformas que se están haciendo llegar a la Comisión encargada de elaborar el proyecto de reforma constitucional. Por el momento, desde aquí, propongo que se incluya e introduzca, dentro del nuevo texto, el concepto de SEGURIDAD CIUDADANA que no aparece actualmente.

Ya no se trata del simple concepto de seguridad, de seguridad pública o de orden público, sino de un concepto mucho más amplio y comprensivo que, referido primordialmente a la seguridad de los ciudadanos, tiene que comprender no solo la tranquilidad de no ser víctima de delitos sino, también, la de vivir en un Estado constitucional de Derecho y la de participar de los beneficios del desarrollo en materia de salud, educación, vivienda, salud y todos los aspectos de bienestar humano y social.

El concepto es el del desarrollo humano sostenible, que tiene la equidad como principio. Dicho en otros términos: La seguridad es un bien común esencial para el desarrollo sostenible. Es a la vez signo y condición de inclusión social, del acceso justo a otros bienes comunes, como son la educación, la justicia, la salud y la calidad del medio ambiente.

Ya constituciones de otros países hermanos han consignado expresamente el concepto de Seguridad Ciudadana, como, por ejemplo: España, el (Art. 104.) expresa: ‘. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana’, en Perú, (art. 197).

Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley.

*ABOGADO.

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