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- 25/05/2011 02:00
Consideraciones constitucionales II — Finalidad
Una constitución, además de ser un documento jurídico fundamental, debe ser también un instrumento de Gobierno y una carta que exprese los sentimientos, anhelos y valores de un pueblo, como símbolo de la unidad nacional política.
Toda constitución debe responder a una finalidad: integrar a la sociedad para alcanzar un objetivo determinado. La Constitución debe aspirar a organizar jurídicamente a una sociedad política, sobre la base de elementos materiales y espirituales que determinen el nacimiento de ella y su desarrollo.
La Constitución debería pues, reflejar en su texto la finalidad perseguida por la sociedad que regula, y el plan de acción que deberán ejecutar los gobernantes para satisfacer las necesidades que condujeron a la integración social.
Es importante que la Constitución refleje la expresión de las fuerzas sociales y que queden plasmados jurídicamente los propósitos de la organización.
Una constitución desprovista de finalidad, o la inserción de cláusulas constitucionales que no se compadezcan con los fines de la ley fundamental, estará indefectiblemente destinada al fracaso.
El éxito y la eficacia de una constitución están ser condicionados a la recepción de la finalidad social en función de la idea política dominante en ella.
El contenido de la Constitución debe ser limitado a la exposición de los principios básicos para el gobierno de la sociedad y los fines de ella, sin descender en el detalle e invadir la órbita del legislador.
Si una constitución carece de finalidad, si ella no coincide con la finalidad de la sociedad, si no está expresada con claridad o si resulta difícil de entender, debido a la complejidad y extensión del texto constitucional, será un documento carente de idoneidad para asumir el rol de instrumento de gobierno y símbolo de la unidad nacional.
*EMBAJADOR DE PANAMÁ EN ARGENTINA.