• 03/06/2011 02:00

Prueba de oficio y debido proceso

El juez civil no puede constituirse en un convidado de piedra en la causa y que simplemente se limite a recibir y valorar el caudal prob...

El juez civil no puede constituirse en un convidado de piedra en la causa y que simplemente se limite a recibir y valorar el caudal probatorio aportado por lar partes contendientes en un proceso; esa condición retrograda del juez, castrado por el principio dispositivo, varió en el siglo pasado al dotarlo de las herramientas jurídicas necesarias para que el mismo, en caso de dudas, lagunas o para verificar las afirmaciones de las partes, pudiese ordenar la práctica de pruebas de forma oficiosa.

Sin embargo, esta especialísima facultad otorgada al juez civil, con el correr del tiempo, se deformó al punto de que se suplía la carga probatoria de la parte por la prueba de oficio, convirtiéndose el Tribunal en una parte más de la causa e inclinando injustificadamente la balanza de la justicia hacía una persona que no había aportado las pruebas de sus pretensiones.

Frente a estos excesos no existe manera de recurrir, toda vez que la resolución que ordena la práctica de pruebas de oficio es inimpugnable por la vía de los recursos ordinarios (reconsideración o apelación); incluso, vía amparo el Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha sido enfático en afirmar, que salvo excepciones, las resoluciones que ordenan pruebas de oficio no son susceptibles de ser atacadas por este medio.

Pero, como hemos indicado, por excepción, se ha dado cabida a conceder acciones de amparos en contra de este tipo de resoluciones, al violarse el debido proceso, cuando en ellas se evidencian excesos por parte del juzgador al extralimitar el marco otorgado por la Ley a esta facultad (art. 793 del C. Judicial), lo cual puede ocurrir, cuando el juzgador entra a decretar pruebas que correspondía evidentemente a la parte aportarla; por ejemplo, que dentro del periodo probatorio de un proceso en el cual se debate los daños producto de un accidente de tránsito, se omita aportar la prueba de propiedad del vehículo afectado, y el juez de oficio ordene incorporar este documento, lo cual demuestra que el juzgador ha entrado a suplir la omisión probatoria de la parte.

Igualmente se ha considerado que se viola el debido proceso cuando dicha medida no enmarca per se una prueba, sino un propósito distinto; por ejemplo, cuando, en vez de ordenar la prueba, lo que se hace es perfeccionar las pedidas por las partes; por ejemplo, cuando hay omisión en la ratificación de los peritos, lo cual invalida la prueba, y el tribunal ordena por medio de una prueba de oficio que se ratifique la misma.

Sobre este tema el Primer Tribunal Superior de Justicia, en fallo reciente, ha señalado que podemos estar frente a una violación al debido proceso en una prueba de oficio cuando ‘se pretenda ejercer sobrepasando los parámetros sobre los cuales la Ley enmarca dicha potestad y este exceso provoque afectación de derechos fundamentales’.

Se hace necesario que los jueces mantengan su rol objetivo en la causa con respecto a este tema.

*ABOGADO.

Lo Nuevo
comments powered by Disqus