• 01/10/2011 02:00

¿La democracia que yo propongo?

En este contexto de crispación y confrontación, es importante indicar el salto cualitativo que representa el Estado de Derecho sustentad...

En este contexto de crispación y confrontación, es importante indicar el salto cualitativo que representa el Estado de Derecho sustentado en el paradigma discursivo del Derecho, frente al modelo neoliberal y al Estado de Bienestar del modelo republicano. En efecto, existen tres modelos normativos de democracia:

1. El modelo liberal (neoliberal), que presenta las siguientes características: ciudadano privado, prioridad de libertades individuales, sistema político como autoprogramación económica y la democracia formal: Derecho Formal.

2. El otro, es el modelo republicano (comunitarista), en el cual el ciudadano es virtuoso, hay prioridad de libertades intersubjetivas, el sistema político se ve como sostén de procesos públicos electorales y constituye lo que ha dado en llamarse una democracia directa; pero, en esencia, es representativa, porque los ciudadanos eligen mediante el voto universal a quienes tomarán las decisiones de interés público: Derecho Material.

3. El tercer modelo se refiere a la democracia discursiva o deliberativa, en la cual prima la pluralidad de formas de vida, hay prioridad de libertades intersubjetivas para la formación y voluntad de la opinión pública con la intención de constituir una democracia deliberativa. El principio discursivo es la base de este modelo de democracia, que a su vez hace efectivo el Estado Democrático de Derecho y en el que la justicia social es fruto de la deliberación pública; por último el consenso constituye la base del criterio normativo, es decir del Derecho: Derecho Discursivo.

En esencia, la democracia discursiva se opone al paternalismo del Estado Benefactor y cierra el camino de vuelta hacia el neoliberalismo, que propugna la supremacía del sistema económico capitalista. En este sentido, se reconoce que los derechos sólo pueden volverse socialmente eficaces en la medida en que los afectados están suficientemente informados y sean capaces de gozar de la protección jurídica garantizada por los derechos fundamentales relativos a la administración de justicia.

Igualmente, el planteamiento del paradigma discursivo toma en cuenta que la capacidad y competencia de movilizar el Derecho depende en general de la educación formal que uno ha recibido, de la procedencia social y de otras variables; tales como son el sexo, la edad, la experiencia procesal, el tipo de relación social afectada por el conflicto, etc. Por tanto, se plantea la exigencia de una política de protección jurídica de tipo compensatorio que reforzará el conocimiento jurídico, la capacidad de percibir, de articular y de hacerse representar de algunos individuos o sectores de la sociedad. No obstante, esto parece reforzar las políticas paternalistas, por lo tanto, lo que realmente pretende el paradigma procedimental del Derecho, como contrapoder que representan los intereses relacionados con el Estado Benefactor, es producir una colectivización de la imposición del Derecho. Este planteamiento va más allá de lograr la representación de los individuos vulnerables por asociaciones, comunidades o por el establecimiento de ‘defensores del pueblo’; implica que el individuo sea incluido en la percepción, articulación, representación e imposición organizada de sus propios intereses. Entonces, esta perspectiva encierra un empoderamiento de los individuos que pasan de ser sujetos pasivos de la protección institucional a agentes.

Solo por ser abogada me atrevo a sugerir que la comisión de los notables desarrollen conceptualmente con el preámbulo de la Constitución vigente.

*ABOGADA.

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