• 08/01/2012 01:00

Pandillas o bandas

Este aporte será por sus efectos como ladrar a la luna en la comunidad jurídica, pero encierra un sinnúmero de imprecisiones que trasnoc...

Este aporte será por sus efectos como ladrar a la luna en la comunidad jurídica, pero encierra un sinnúmero de imprecisiones que trasnochan, al observar como se han creado leyes que se interpretan y aplican sin el análisis jurídico, que estamos seguro, no resistiría debido a las galimatías legales creadas. Que a todos los interesados en el derecho Dios nos alcance por lo menos confesados.

Aquí tenemos una gran confusión de enfoque a niveles jurídicos, para reconocer la gravedad de la actividad delictiva provocada por la pluralidad de agentes. Contamos con el contenido del artículo 312 del Código Penal, que habla de conspiradores o reunidos, de dos o más personas, con el lastre entre promotores y legisladores debido a que se tragaron la coautoría. Lo importante es que esta norma penal condena entre dos a cuatro años de prisión, esto nos sitúa en una actividad particular sobre drogas ilícitas. Aquí se supera el delito de asociación ilícita, puesto que se trata de una reunión o conspiración para realizar un delito relacionado con droga, lo que representa un crimen autónomo, pero además y de acuerdo a esta redacción es un solo delito. Conjura es un juramento entre varios para realizar un ilícito y conspirar es un acto en conjunto para arrebatar un poder, que para el caso es como ‘tumbar una droga.’ Ellos se organizan para realizar una fechoría relacionada con droga.

Otra cuestión es que el artículo 312 del Código Penal ya explicado, que se refiere a una reunión o conspiración de dos o más personas para planear la comisión de un delito de drogas, sin especificar cuál delito dentro de la gama, pero la pena es entre dos y cuatro años de prisión, no obstante, en el artículo 329 del mismo compendio que utilizamos, por ese mismo delito la pena es de seis a doce años de prisión, nada más porque se trata de tráfico. Tiene otro detalle que llama la atención esta agravante del artículo 329 del Código Penal, al recetar delitos como el homicidio doloso y asesinato. En el primer caso es porque también existen los delitos de homicidio culposos. Homicidio es causarle la muerte a otro, pero asesinato es un homicidio calificado, pero acá se recurre a ciertas circunstancias como la alevosía, precio, promesa, recompensa, premeditación. Hay pues una mayor intensidad en la perpetración del acto delictivo. Lo que pasa es que se confunden porque en esta calificación es lo mismo el homicidio doloso que el asesinato.

El artículo 329 dedicado a la Asociación Ilícita para delinquir de tres o más personas, lo que preserva la coautoría y sólo la simple actitud, la convierte en un delito con prisión determinada entre tres a cinco años de prisión para cada uno de los componentes de la banda, porque tiene sentido de permanencia. Es un grupo estable y absolutamente anónimo. La norma tiene un agravante de seis a doce años de prisión, si se trata de delitos como el homicidio doloso, asesinato secuestro, extorsión, robo, hurto de autos y accesorios, delitos relacionados con el tráfico de drogas, blanqueo de capitales, delitos financieros, violación sexual, pornografía infantil, trata de personas, terrorismo o tráfico de armas.

Como se aprecia al analizar la norma que estudiamos, vemos que se trata de un amago en el que ni siquiera se ha logrado el fin, se trata pues de un propósito. La verdad es que esto está duro de probar, porque nada más que con demostrar la asociación hay bastante tela de cortar. Primero debemos probar que dicho grupo ha cometido varios delitos y luego lo que pretenden hacer a futuro.

Lo de las pandillas es mucho más confuso, porque en la doctrina está orientado hacia lo juvenil y tiene que ver con la crisis institucional sobre la socialización familiar, la adquisición de bienes de subsistencia, el consumo inmoderado, la escuela, el trabajo y la reducción de oportunidades, las subculturas frente a la anarquía rampante, por la incapacidad gubernamental de atender áreas rodeadas de pobreza, los mecanismo sociales de auto defensas populares, crean esos grupos como sustitutos institucionales, la comprensión entre sus componentes como sustitutos de amor de la familia, por lo que compartes esos valores y representan esos lenguajes. Estos componentes que tienden a crecer en determinados lugares y se expanden en la medida que los líderes controlan y negocian y por supuesto que tiene que buscar los medios económicos para sostener esas asociaciones, que logran en el control territorial con acciones delictivas comunes y extorsiones a familias con medios económicos y al comercio del lugar. El éxito de la actividad es proporcional a la extensión territorial.

Este delicado tema ocupa más de una entrega, pero el leyente debe considerar que la intención de los promotores de estas regulaciones y en especial, la reunión o conspiración, que no es otra cuestión de fraguar en secreto una acción dirigida contra una persona o grupo definido. Seguro que se trata de los famosos ‘tumbes’ que se han dado entre distintas organizaciones que trafican drogas, o más bien trasiegan la mercancía prohibida a través del territorio nacional, con la secuela que produce este material derramado en nuestro territorio junto con los sicarios que vienen detrás, con la estela de cadáveres mutilados como mensajes de advertencias. Esta expresión es propia de las leyes norteamericanas. El próximo domingo terminamos con estos someros planteamientos.

DOCENTE Y ABOGADO

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