• 13/02/2012 01:00

Incongruencias del Proyecto 415

T odo este teje maneje en torno a estas últimas semanas, me deja un sabor amargo, —aunado a lo que se supone debo asumir en razón de mi ...

T odo este teje maneje en torno a estas últimas semanas, me deja un sabor amargo, —aunado a lo que se supone debo asumir en razón de mi propia herencia nominativa—. Ya podrán imaginarse cuánto debo subir y bajar lomas en Boquete para eliminar tanta amargura...

Y en medio de todo, pienso en los actores llamados ‘al diálogo’, como si fuera éste la tabla de salvación ante una situación de relaciones de fuerza, torceduras de brazo, institucionalizadas ya en el mismo proyecto que pretende resolver la situación.

Se escucharon acusaciones del estilo: ‘mintió’ o ‘yo cumplí’... ‘la oficina del presidente’... ah, porque ahora el presidente tiene una... como cualquier empleado público... (¡buena noticia!) está en la ciudad de Panamá... y la otra vez, porque hubo un primer enfrentamiento... ‘yo me moví’ (es decir, ‘salí de mi oficina’, para hacer piss, talvez)... ‘ahora les toca a Ustedes moverse’.

Sin embargo, la hora de la confrontación pareciera haber pasado... Y digo bien ‘pareciera’, porque lo que queda escrito en el proyecto que intentamos analizar, no tiene ni pies ni cabeza...

Cuando en el Artículo l se anuncia ‘el color’, al introducirnos en un pretendido ‘establecimiento de un régimen especial de protección e interés social’ de los recursos minerales, hídricos y ambientales dentro de la Comarca Ngäbe—Buglé... Señores diputados, ¿están seguros de lo que han escrito? ¿Qué es un régimen especial de protección e interés social de dichos recursos?

El Artículo 2, muy consecuente con la declaración de guerra anterior (porque si lo leen bien, es efectivamente una tal) prohíbe el otorgamiento de concesiones para la explotación, extracción de minería metálica, no metálica y sus derivados... en la Comarca... sus áreas anexas y las comunidades adyacentes... por cualquier persona natural o jurídica de carácter público o privado, nacional o extranjera...

Pero, la joya de joyas de este retorcido proyecto de ley lo encontramos no precisamente en el Artículo 5, el cual es sólo una conclusión lógica (ahora podrán entender por qué se eliminó la lógica de los cursos de bachillerato) de este Artículo 3 que dice muy claramente: ‘SE PROHIBE LA ALTERACIÓN DE LOS CAUCES, CABEZAS DE RÍO Y LA APROPIACIÓN PRIVADA DE LAS FUENTES DE AGUA DENTRO DE LA COMARCA (NB) SUS ÁREAS ANEXAS Y LAS COMUNIDADES (NB) ADYACENTES A ESTAS MISMAS’.

Y específica acto seguido lo que se entiende por ‘ALTERACIÓN DEL CAUCE DE LOS RÍOS, LA INTERRUPCIÓN O DESVIACIÓN SIGNIFICATIVA DEL CURSO DE LAS AGUAS DE UN RÍO’... que perjudique a las comunidades NB y sus áreas anexas...

¿Y quién decide QUÉ PERJUDICA a estas comunidades? ¿Será acaso un mamotreto de ‘régimen especial de protección e interés social’? Cuando lo que está detrás de todo esto no es un negocio de tantos megavatios, sino razones de peso de orden cultural: esa ‘vieja herida’ de la que ha hablado Mgr. Lacunza... No estamos usando la misma lengua dentro de las zonas comarcales y anexas para decir dónde nos duele una hidroeléctrica (alteración de cauces y cabezas de ríos, de donde se nutre nuestra vida) y los que las defienden fuera de ella en nombre de un desarrollo que, una vez más es violatorio de los derechos culturales de todo un pueblo, con el que todavía no hemos aprendido ni siquiera su propia lengua... ‘me cachis’!.. Juntos, ‘pero no revueltos’... haciendo un nuevo Panamá...

FILÓSOFA

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