• 25/02/2012 01:00

Paquete original de Reformas Electorales

En el año 2014 Panamá tendrá las elecciones generales, para todos los cargos de elección popular. En los próximos días, se ha de debati...

En el año 2014 Panamá tendrá las elecciones generales, para todos los cargos de elección popular. En los próximos días, se ha de debatir, en segundo debate, el paquete de reformas electorales en la Asamblea Nacional de Diputados. Acto seguido, vierto mis consideraciones al mismo: Aspectos rescatables 1. Se ajustó, en alguna medida, el procedimiento para la libre postulación a los cargos presidenciales.

2. El Tribunal Electoral, conforme al artículo 43 del proyecto de ley aprobado, quedaría obligado a promover y a reglamentar dos debates presidenciales televisados en cadena nacional, el primero dentro de los quince días siguientes al cierre de las postulaciones, y el segundo quince días antes de las elecciones, los cuales se transmitirían sin costo alguno por parte de los medios.

3. Se introduce el concepto del Voto Adelantado para amparar: el voto de los panameños desde el exterior, el de los privados de libertad, el de los miembros de la Fuerza Pública, Cuerpo de Bomberos, Sistema Nacional de Protección Civil y los discapacitados, ya que, por el giro de sus funciones, se han visto limitados para el ejercicio del sufragio.

4. Se incluye a los tesoreros municipales, entre aquellos que deben renunciar a sus cargos, siempre y cuando opten por un cargo dentro del mismo distrito en donde ejercen funciones.

5. El Tribunal Electoral tendría la obligación de ejecutar programas de educación cívica electoral, dirigidos al sistema educativo, en coordinación con las respectivas autoridades, y a la sociedad en general, con el objetivo de promover los valores democráticos.

6. Se reconoce el Foro Ciudadano Pro Reformas Electorales, al Foro Nacional de Juventudes de Partidos Políticos y al Foro Nacional de Mujeres de Partidos Políticos, como organismos de consulta permanente ante el Tribunal Electoral.

7. Se prohíbe la campaña sucia, entendiendo por ella la que ofenda la dignidad humana, incurra en el uso de diatribas, irrespeto, calumnia, injuria o promueva la violencia o atente contra la Constitución Política y las leyes.

Aspectos censurables 1. No se consagra la filosofía de cada votante un voto, ya que se permite el voto a la lista del partido que puede tener varios candidatos.

2. Se aprobó la segunda vuelta electoral, en primer debate, sin haber pasado primero el tema por el estudio de la Comisión de Reformas Electorales. Con esto la Junta Nacional de Escrutinio proclamará como Presidente y Vicepresidente de la República, a los candidatos que aparezcan en las boletas de votación que obtengan el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos emitidos. En caso de que dos o más partidos postulen a los mismos candidatos, se sumará el total de votos obtenidos por los respectivos partidos. En caso que ninguna de las candidaturas a Presidente y Vicepresidente de la República, obtuviese más del cincuenta por ciento más uno de los votos válidos emitidos, se realizará una segunda votación, el quinto domingo posterior a la primera elección entre las dos candidaturas que hubieran obtenido el mayor número de votos válidos.

3. Mantuvo el porcentaje del 4% de los votos emitidos para sobrevivir un partido político, en vez del 2% sugerido por la Comisión Revisora del Código Electoral.

4. Sólo podrán ser firmantes o adherentes, según el caso, a las candidaturas de libre postulación para Presidente y Vicepresidente de la República, cualquier elector que no esté inscrito en partido político existente o en formación.

5. Cuando en un circuito plurinominal, una lista tenga derecho a una o más curules de diputados, se declararán electos los candidatos en el orden en que aparezcan en la boleta de votación. Para esos efectos, en dicha boleta se colocarán los nombres de los candidatos, en el orden en que hayan sido postulados.

6. Se eliminó la sección del financiamiento privado que tenía el proyecto de reforma, que ponía un tope al financiamiento privado y permitía la fiscalización ciudadana a los fondos dados.

7. La inscripción de los adherentes a las candidaturas por libre postulación, se hará solo en puestos estacionarios.

8. Se le impone al candidato que pretenda ejercer la libre postulación para Diputado, Alcalde, Concejal y Representante, la obligación de obtener en el circuito, distrito o corregimiento, según corresponda, un mínimo de uno por ciento de adherentes a la candidatura, conforme al total de votos válidos emitidos en la última elección, según el cargo al que se aspira.

ABOGADO

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