• 31/03/2012 02:00

¿Por qué no se deben vender los terrenos de la ZLC?

E s harto conocido que la mayoría de los terrenos en donde están las empresas de la Zona Libre de Colón —ZLC—, son rellenos hechos sobre...

E s harto conocido que la mayoría de los terrenos en donde están las empresas de la Zona Libre de Colón —ZLC—, son rellenos hechos sobre lecho de mar. En consecuencia, están insertos, en cuanto a su apropiación privada, dentro de la prohibición constitucional que reza el artículo 258 de la Constitución Política panameña y sabido es que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

Es incomprensible que el Ministerio de Economía y Finanzas tenga un plan de cabildeo y de toma de acuerdos con terceros para poder incorporar al Tesoro Nacional los haberes que salgan del producto de unas ventas que, a todas luces, serían inconstitucionales.

La figura de la desafectación sobre terrenos de dominio público permite que los mismos puedan formar parte del dominio privado y opera por voluntad del Estado, a través de un acto público que pueda desafectar un bien de dominio público y convertirlo a la postre en bien patrimonial o fiscal del Estado y, por ende, susceptible de enajenación.

No obstante, la desafectación debe aplicarse emitiendo los actos administrativos que afectaron un bien. Es decir, si una ley afectó un bien en dominio público, otra ley podría desafectarlo. Decir que una ley puede desafectar a un bien de dominio público establecido por la Carta Magna, no solo sería contra natura, sino que atentaría groseramente contra la jerarquización de las normas que privan en Panamá.

¿Cuál es la jerarquía de las normas en Panamá?

Ley 38 de 2000: Artículo 35. En las decisiones y demás actos que profieran, celebren o adopten las entidades públicas, el orden jerárquico de las disposiciones que deben ser aplicadas será: la Constitución Política, las leyes o decretos con valor de ley y los reglamentos.

En el ámbito municipal, el orden de prioridad de las disposiciones jurídicas será: la Constitución Política, las leyes, decretos leyes, los decretos de Gabinete, los decretos ejecutivos, las resoluciones de Gabinete, los acuerdos municipales y los decretos alcaldicios.

A nivel de las juntas comunales y las juntas locales debe aplicarse el siguiente orden jerárquico: la Constitución Política, leyes, decretos leyes, decretos de Gabinete, los decretos ejecutivos, las resoluciones de Gabinete, los acuerdos municipales, decretos alcaldicios y los reglamentos que dicten las juntas comunales.

Constitución Política

Artículo 17. Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley.

Los derechos y garantías que consagra esta Constitución, deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona.

Artículo 18. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución o de la Ley. Los servidores públicos lo son por esas mismas causas y también por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas.

De lo expuesto se afirma que una ley no puede derogar lo precisado por la Constitución, pues sería inconstitucional, el hecho arbitrario.

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, en el caso ICA, en sentencia de 30 de diciembre de 2004, resolvió un tema parecido profiriendo que: ‘Si se está rellenando un bien de dominio público, como lo es el lecho marino, no es coherente indicar que estos rellenos automáticamente se transforman en bienes patrimoniales. De ser así, el Estado perdería una de sus más importantes potestades, como lo es la disposición que tiene el anterior con respecto a los bienes de dominio público’ (...) Debido a la importancia que implica lo anterior, una norma de cualquier rango legal no debe transformar los bienes de dominio público, en privados’.

Desconozco, el porqué algunas de nuestras autoridades, insisten en querer violar la Carta Magna, de manera cruel, con aquello de la iniciativa de la venta bajo estudio, pero lo que sí es cierto, es que esos actos, impropios, desde el momento en que se materialicen, provocarán un cúmulo de acciones legales en su contra y también en contra de los que concibieron la idea.

DOCTOR EN DERECHO.

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