• 01/09/2013 02:00

Ateste escondido

Cuánto pesar produce el entusiasmo que derrama el Ministerio Público al enarbolar unos cargos penales basados fundamentalmente en estos ...

Cuánto pesar produce el entusiasmo que derrama el Ministerio Público al enarbolar unos cargos penales basados fundamentalmente en estos testigos ocultos, protegidos o anónimos, que ha sido adicionado mediante Ley 48 de 30 de agosto de 2004, en el artículo 2121-A, y en algunos casos, dichas inculpaciones las sustentan como el único abanderado del caudal probatorio.

Lo más sorprendente es que, por regla general, estas deposiciones se desnaturalizan con el recuento, que no encajan con la emulación intelectual de lo ocurrido. No resisten el menor examen mental del papel de quien se oculta para declarar por temor a las represalias, que puedan provocar las afirmaciones y que para el valorador deben estar plasmadas de tal manera, que el afectado con estas deposiciones no logre detectarlo. Algunos de estos testigos parecen camarógrafos y otros con características extrasensoriales como de videntes, porque ven detrás de los muros, puertas y paredes.

No acabamos de entender esta figura del testigo protegido, quien debe sujetarse a las reglas generales del testimonio, pero irónicamente en la práctica no existe el testigo protegido a favor. Ahora bien, si ellos se arriesgan a esconder su identificación por el temor a las represalias que pueden venir de cualquier lado, cuando declaran estarán definidos si están a favor o en contra entre el ofensor y el ofendido. Esto en la práctica se incluye siempre que el reservado impute, por eso el Ministerio Público nada más acepta a los testigos en contra del acusado. La misma norma se refiere al grado de riesgo que corre el sujeto que testifica, su cónyuge descendientes y hermanos. Dejaron por fuera a los demás parientes que arropa la costumbre hasta el cuarto grado de consanguinidad o el segundo grado de afinidad.

La norma comentada advierte que ‘En ningún caso las medidas previstas en este artículo, menoscabarán el derecho de defensa y el principio de contradicción que le asiste al imputado’. El contenido del estribillo recién transcrito produce hilaridad. Esta es una mentira como las piadosas, porque en el sentido jurídico es una contradicción. Esto es un absurdo jurídico, porque en la realidad no se puede lograr desacreditar al sujeto reservado, en un contra interrogatorio que en el Código Procesal Penal, hace referencia y que la doctrina lo explica como una forma de desacreditar a un testigo con las repreguntas.

Por la forma como se valora la participación de un testigo protegido, que en algunos casos parecen más un testigo conveniente al lograr captarlo todo como un notario, de un evento inesperado, como generalmente ocurre en el diario vivir. Al momento en que ocurre un suceso de esta naturaleza imprevista, seguro que tiene como característica la sorpresa. Puede ser que se presuma por el episodio en que se vive, en el que se desencadenen actos sucesivos, cuyos acontecimientos arriben a una desgracia. Una gente discute y se sube el tono a niveles de violencia, esto puede llamar la atención, pero hay que tomar en cuenta el riesgo que se toma el ateste, si los demás actores del drama conocen su presencia. Por supuesto que al analizar la participación del compareciente oculto, se puede deducir si lo que sostiene se puede comprobar, porque él es parte de ese teatro al que se refiere y debe explicar su posición desapercibida del resto, si es de ello de lo que debe cuidarse.

Un testigo de cualquier naturaleza, le debe constar lo que sostiene por su percepción propia. Todos sabemos que los testimonios de referencia son inválidos, pero de ello, están plagadas las declaraciones que remolcan la información para constatar lo que pasó. Pero es que no es fácil trasladar un evento violento ocurrido de repente al cuaderno escrito, con algunas referencias de planimetría, películas o fotografías, para determinar: ‘Las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se cometió el delito’, que exige el artículo 2044 del Código Judicial al funcionario de Instrucción, al realizar las ‘investigaciones que conduzcan al esclarecimiento de la verdad sobre el hecho punible’, entre otras cosas. Este es un asunto que empieza con dos condiciones fundamentales constatadas en el primer párrafo del artículo 1941 también del Código Judicial: ‘El objeto del proceso penal es investigar los delitos, descubrir y juzgar a sus autores y partícipes’. Lo primero se logra con los resultados médicos legistas, sobre las huellas que deja el acto sobre el cadáver o el cuerpo de la víctima, lo otros es mediante pruebas en la que se destaca la participación testimonial considerada en la doctrina como la reina de las pruebas en el derecho penal.

Si esta persona que declara a la sombra del anonimato para preservar su seguridad y la de sus parientes lo hace, debe cuidar en todo momento que se descubra ¿quién es? En otras latitudes les cambian la identidad y los trasladan a otros lugares distantes y les garantizan vivienda y trabajo o los mantienen para protegerlos. Nosotros estamos muy lejos de esta realidad, porque a lo sumo los podemos disfrazar y resguardar el género. He leído que hasta los llevan a reconstrucciones, para que contesten preguntas a través de una radio, en donde seguramente la distorsionan la voz. Esta es toda la protección que se ofrece, pero se ha convertido en una costumbre que nos deja atónitos, porque han llevado dos y se contradicen.

La percepción en estos niveles se determina por tres variables: visual, auditiva y emocional que ya nos hemos referido. Un testigo de cargo, como podemos verificar en Internet, es quien da testimonio de una cosa; el que presencia o adquiere conocimiento directo de una cosa: es el que prueba la verdad de un hecho: es el que declara por percepción propia y en persona contra el acusado en un juicio. Los testigos puede ser igualmente de descargos (Esto es lo que no ocurre en nuestro sistema), pero con esta declaración se exculpa al acusado no de la inexistencia del delito, más bien de su responsabilidad o inocencia.

ABOGADO Y DOCENTE UNIVERSITARIO.

Lo Nuevo
comments powered by Disqus