• 07/11/2013 01:00

Las constantes inconstitucionalidades

Para quienes somos abogados, la inconstitucionalidad o no de una norma legal del rango que sea, siempre es motivo de discusión. Para un ...

Para quienes somos abogados, la inconstitucionalidad o no de una norma legal del rango que sea, siempre es motivo de discusión. Para un abogado una opinión, reza el dicho. Lo cierto es que las demandas de inconstitucionalidades, muchas veces son herramientas que buscan enderezar las acciones de proponentes de normas que no realizan los estudios y confrontaciones necesarias, para determinar si la misma puede violentar la Constitución.

La labor de determinar si una norma completa, un artículo o un simple párrafo es violatoria de la Constitución corresponde al Pleno de la Corte, con audiencia del procurador, adicional a los interesados que quieran argumentar sobre el tema. La mayoría son demandas contra leyes aprobadas por la Asamblea de Diputados que al calor de la discusión de un tema, solo miran el contenido político, moral o social sin fijarse en el constitucional. Es ahí donde nacen muchas demandas.

Recientemente presenté tres demandas relacionadas con el tema electoral, dos fueron presentadas el mismo día, en mayo, de las cuales el magistrado Mitchell le dio trámite a una estando solo pendiente de fallo final; la otra le correspondió al magistrado Moncada, el cual a esta fecha ni siquiera ha admitido. La demanda admitida guarda relación con la incorporación en la Ley de Pensiones, el solicitar paz y salvo a candidatos a puesto de elección, donde el procurador ha apoyado nuestra tesis que dicho requisito es inconstitucional, pues no está contemplado en los que ya señalan la Constitución y la Ley.

La Demanda, que no se ha admitido después de varios meses, es aquella que impide y limita que solo tres pueden ser los candidatos por vía independiente a los cargos de presidente de la República.

La tercera Demanda, igualmente fue admitida por el magistrado Fábrega y ya está para fallar, aun cuando fue presentada tres meses después de la que no se ha admitido. Esta es contra el artículo que prohíbe a quien haya perdido una primaria, a no ser postulado por otro partido diferente al suyo o por vía independiente. En esta demanda, la procuradora nos da la razón y coincide con mi planteamiento de que dicha restricción solo es de carácter interno de los partidos, pero no surte efectos hacia afuera, pues viola la Convención Americana de Derechos Humanos, que consagra el derecho de elegir y ser electo.

Por último, recién dos semanas presentamos una cuarta demanda, ahora en contra de un párrafo, dentro del artículo 2 del Decreto Ley 2 de 1998, expedido por el expresidente Pérez Balladares, quien por arte de magia pasó por encima del artículo 297 de la Constitución, la cual dice que SOLO el Estado puede explotar los juegos de suerte y azar en el territorio nacional. En su lugar se incluyo un artículo, de una norma de menor jerarquía, donde dice que el Estado podrá ceder a terceros ese derecho y con tal acción abrió las puertas a la gran cantidad de casinos que hay en el país, que afectan la economía de muchos hogares de escasos recursos, y no le representan al Estado la rentabilidad que sí le producen a los concesionarios. El año pasado se jugaron más de 2 mil millones.

He utilizado solo ejemplos míos, pues son muchos los que actualmente hay, para demostrar dos cosas; una, que la mayoría de las leyes no son bien estudiadas por los diputados antes de aprobarlas y dos que la mora judicial existe hasta en el más alto tribunal y no son todos los administradores de justicia en esta situación.

*ABOGADO.

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