• 03/12/2013 01:00

Entre juegos de azar y combustibles

Según la Constitución —y digo según pues normalmente la Constitución es la más violada y muchas de sus normas han sido pasadas por alto—...

Según la Constitución —y digo según pues normalmente la Constitución es la más violada y muchas de sus normas han sido pasadas por alto— los juegos de azar solo podrán ser explotados por el Estado. En ningún párrafo o parte de su texto señala que dicha actividad puede ser desarrollada por terceros. Incluso ni siquiera habla de que su explotación pueda ser mixta, Estado/particulares.

En el país de todo es posible, en el año 1998, el presidente de turno, en uso de facultades legislativas otorgadas por la Asamblea Nacional, emitió un Decreto Ley, en donde de un plumazo señaló que la actividad puede ser desarrollada por el Estado o por terceros. ¿Terceros quiénes son? Entes privados o particulares a los cuales la propia Constitución les prohibió su participación, al decir que solo el Estado explotara los juegos de azar y cualquier otro tipo de actividad de apuestas. Alguien dirá ¿a qué viene en estos tiempos? Pues a que no se puede seguir dejando que las autoridades violen la constitución, y peor aún para beneficios que no van directo al Estado. Pues ¿cuánto genera esta actividad a los propietarios en detrimento del Estado que se conforma con bajos impuestos? Sin contar el daño social producto del vicio, en familias de escasos recursos, que gastan lo que no tienen, con la idea de hacerse ricos a través del juego.

Recientemente, presenté ante la Corte Suprema de Justicia una demanda de inconstitucionalidad en contra del párrafo, dentro del artículo, que introdujo hábilmente la frase que el Estado podrá a través de terceros explotar los juego de azar, el cual viola abiertamente la Constitución. Por medio de los constituyentes declararon vedada esta actividad para los particulares y señaló claramente la palabra, solo para indicar que el Estado es el único que puede explotar dicha actividad. Es como el caso del artículo 49 de la Constitución, el cual es relativamente nuevo, pues fue introducido en la última reforma constitucional, cuando busca proteger el derecho de los consumidores o los ciudadanos a la hora de exigir productos de calidad, y sobre todo, como señala dicho artículo ‘ El Derecho a Elegir’. Que no es más que el derecho que tenemos de poder escoger el producto que queremos comprar o utilizar y por lo tanto no se nos puede imponer un producto por medio de una ley.

¿A qué me refiero específicamente? Al contenido de la ley que hizo obligatorio el uso en todo el país, del denominado etanol o E5, como aparece en las estaciones de combustible. Pues dicha obligatoriedad violenta nuestro derecho a elegir el combustible que deseamos ponerle a nuestros autos, más cuando dicho producto es solo en principio un 5% del combustible que lo convierte en un aditivo más, como cualquier otro que existe en el mercado.

En Panamá existía de por sí una limitación al derecho de elección por parte de los consumidores, al tener que escoger entre combustible de determinada marca o de octanajes de 91 y 95, porque el etanol no ha invadido al diésel todavía. De ahí que por disposición de una ley con beneficio más particular que general, se dispuso que todos tenemos que usar etanol, cuando perfectamente podía entrar al mercado y competir, y quien desee combustible con etanol que lo compre y el que no, que siga utilizando el producto que mejor le parezca o le resulte más económico. Pero su introducción en forma obligatoria, no tiene precedente y crea una situación funesta para el futuro, cuando puedan obligar el consumo de otros artículos.

Algún ambientalista dirá que es bueno para el medio ambiente. Lo cierto es que existen otras industrias que afectan mucho más el medio ambiente y nadie ha dicho nada. No puede estar el interés de una empresa o varias por encima del derecho constitucional que tienen todos los ciudadanos de poder elegir el producto que crean mejor satisface su interés. Por eso, igualmente, en la Corte Suprema reposa otra demanda de inconstitucionalidad presentada para hacer respetar el derecho de los ciudadanos y consumidores a elegir el producto que quieran utilizar, por ende a eliminar el uso obligatorio del etanol.

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