• 09/12/2013 01:00

Obras, exoneración y Municipio

Desde tempranos momentos en América Latina, la municipalidad jugó un papel importante. La base de la gestión de gobierno partió de allí....

Desde tempranos momentos en América Latina, la municipalidad jugó un papel importante. La base de la gestión de gobierno partió de allí. De manera que plantearse el desarrollo nacional, pasa necesariamente por el fortalecimiento de los municipios. De otra forma estamos ante la fórmula centralista que ha demostrado su ineficiencia para impulsar los cambios requeridos para el beneficio de las localidades.

El municipio de Colón —por ejemplo— ha transitado históricamente por el camino de las exoneraciones cuando no de los subsidios como es el caso de la Zona Libre de Colón, exenta en su totalidad de los gravámenes que deben derivarse por las actividades comerciales y financieras que se desarrollan en su espacio.

Justamente esta realidad —es decir las exenciones de impuestos— se reproduce hoy con la empresa concesionaria Madden-Colón, S.A. y con la constructora Norberto Odebretch de Panamá S.A.

Desde luego con la tesis de que las obras que ejecutan instituciones del Estado con incidencia nacional no son susceptibles del pago de impuestos municipales, tal y como plantea el ministro de Obras Públicas, Jaime Ford Castro, al referirse al Proyecto de Corredor Colón, el cual forma parte del Contrato de Concesión No. 98/94. Es decir el argumento para esa merced es que la obra referida supera la esfera territorial del municipio de Colón, con una incidencia a nivel nacional.

Ese mismo argumento lo esgrime la Procuraduría de la Administración en nota enviada al actual alcalde del distrito de Colón, en donde deja expresado que ya existen pronunciamientos al respecto de parte de la Corte Suprema de Justicia sobre las actividades del Estado referidas a obras de infraestructuras: puentes, calles, alcantarillados, carreteras con alcance nacional a las que el municipio no puede cobrarles tasas o impuestos. De hacerlo, en opinión de la Procuraduría de la Administración, se afectaría la Constitución Nacional en los artículos 52, 234 y 245.

Por su parte, el Consejo Municipal de Colón hizo público un Acuerdo Municipal con fecha 3 de diciembre del año en curso en donde en virtud de lo señalado exonera del pago de impuestos y tasa a la empresa Madden-Colón, S.A. y a la constructora Norberto Odebrecht de Panamá, S.A.

En ese documento hay un radical rechazo a la política gubernamental de aquiescencia y de plena identificación con los sectores económicos en detrimento de los colonenses. Independientemente de los legalismos que hay que atender, la realidad de la sociedad colonense es tangible. Los recursos económicos se hacen indispensables para el desarrollo de políticas públicas. La imposibilidad de obtener los recursos necesarios, pero además la imposición de medidas que no contribuyen al fortalecimiento municipal, es un golpe a cualquier aspiración a la descentralización, y en el caso de Colón un freno a su avance.

Se plantea en el comunicado que: ‘…el Consejo Municipal de Colón se ha visto en la obligación de aprobar este Acuerdo Municipal, entendiendo que la municipalidad dejará de percibir 1.5. millones de balboas, dejando en claro que todo obedece a la política del Gobierno Central, que hasta ahora nos ha impedido el cobro de impuestos municipales a una serie de empresas que ellos consideran mantienen incidencia en varios distritos o a nivel nacional como es el caso de los Puertos. la Zona Libre, el Ferrocarril, las Zonas Procesadoras más recientemente el Aeropuerto, la construcción de nuevo Hospital y la Ciudad Deportiva’.

Así las cosas, Colón está siendo condenado al ostracismo. Ninguna sociedad puede crear condiciones adecuadas si se le aplican dogales. La obligación de toda dirección política, como es la del Estado, está en proporcionar correspondientemente las garantías para el cambio, si es que está convencida de ello.

DOCENTE UNIVERSITARIO

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