• 23/01/2014 01:00

Reformatio in pejus

Entre los abogados y conocedores del Derecho, es sabido que toda decisión judicial, salvo las excepciones establecidas en nuestro ordena...

Entre los abogados y conocedores del Derecho, es sabido que toda decisión judicial, salvo las excepciones establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, son recurribles a través de los medios de impugnación que se estimen convenientes.

El Código Judicial de la República de Panamá, establece cuáles son y en qué casos deben ser utilizados; sin embargo, existe una particularidad especial en el recurso de apelación, ya que la esencia de dicha herramienta legal, es que un tribunal de mayor jerarquía modifique la resolución del inferior.

En ese sentido, debemos resaltar la importancia del PRINCIPIO DEL REFORMATIO IN PEJUS (‘reformar a peor’ o ‘reformar en perjuicio’), que no es más reformar la resolución del A quo (podría traducirse como ‘desde este momento’), con la especialidad que empeora los términos en que fue esgrimida la primera.

En la actualidad esta figura jurídica existe en materia penal, la cual se encuentra consagrada en el artículo 1148 del Código Judicial de la República de Panamá. Ahora bien, el alcance de este principio, según la jurisprudencia en esta materia, señala que la misma es aplicada cuando la apelación es interpuesta por el reo o su defensor, también si apelan ambas partes (Ministerio Público y el sindicado), o si el juzgador de la causa enmarca la conducta en un tipo penal distinto al planteado por el Ministerio Público.

Muchos tratadistas del Derecho, han indicado en sus obras que el PRINCIPIO DEL REFORMATIO IN PEJUS, es una incongruencia con el procedimiento jurídico, puesto que la sentencia jamás debe perjudicar al apelante; salvo que al valorar el recurso de la otra parte, existan elementos contundentes que no puedan ser obviados por el tribunal de la causa.

A nuestro juicio, la aplicación de este principio debe ser lo más transparente posible, cuyo fallo debe tener una motivación incuestionable, porque puede oponerse al principio del in dubio pro reo (Implica que la convicción del tribunal respecto de la culpabilidad del imputado debe superar cualquier duda razonable, de manera que cualquiera que exista obliga a fallar a su favor). Por ende, todo profesional del Derecho, que pretenda presentar una apelación a favor de su patrocinado, deberá tener en cuenta que la misma podrá reformarse y no necesariamente en beneficio de su mandante.

*ABOGADO.

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