• 30/01/2014 01:00

Persecución y evaluación docente

Como defensora de los Derechos de los Universitarios de la Universidad de Panamá ya lo advertíamos: ‘Sin los diagnósticos previos, las c...

Como defensora de los Derechos de los Universitarios de la Universidad de Panamá ya lo advertíamos: ‘Sin los diagnósticos previos, las consultas necesarias, la difusión masiva y sin una mística universitaria donde se predique con el ejemplo, (la Evaluación del Rendimiento por Resultados) puede correr el riesgo de convertirse en letra muerta, o bien, de ser utilizada como instrumento de presión política o personal’, (‘Defensoría’, Boletín Informativo, año 2, No 7, enero 2013).

Ahora, las autoridades universitarias pretenden sancionar con la ‘pérdida de tiempo completo’ a 55 profesores que no entregaron Informe Anual de Labores a más tardar el 31 de diciembre de 2013, violentando su derecho a la defensa y al debido proceso, así como transgrediendo disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias universitarias. Amén de que la medida implicaría una disminución salarial significativa, violentando derechos adquiridos y provocando pérdida sustancial del poder adquisitivo del docente. En efecto, esto fue lo que aprobó el Consejo Académico del 8 de enero de 2014 (Acuerdo No 11), con base en Acuerdo No 3 del 11 de diciembre de 2013, en el cual dicho órgano de gobierno estableció el plazo del 31 de diciembre, para entregar el INFORME ANUAL DE LABORES, o sea, dio un término de 20 días para entregar dicho Informe (en medio de exámenes y su calificación y de las vacaciones de los administrativos), cuando ni el Estatuto ni el Reglamento de Evaluación hablan de ese plazo, solo mencionan como obligación del profesor de tiempo completo: ‘... Rendir al final de cada año académico un informe de la labor realizada’ (artículo 215, literal g, del Estatuto universitario).

Entonces, esto nos lleva a considerar cuándo se entiende que es el final del año académico y cuándo es el principio del mismo. Si tomamos en cuenta que el nuevo Reglamento de Evaluación docente fue aprobado en Consejo General Universitario el 20 de febrero de 2013 y partimos del criterio de que el año académico inicia el 1º de enero, concluiríamos que el precitado Reglamento sería RETROACTIVO, cuestión inadmisible de acuerdo al principio constitucional de irretroactividad de las leyes. Si asumimos el criterio de que el año académico inicia con el primer semestre, los profesores universitarios deberían tener oportunidad de entregar su Informe hasta antes de iniciar el primer semestre el 10 de marzo de 2014, no pudiendo el Consejo Académico limitar este plazo al 31 de diciembre.

En todo caso, las incongruencias de la medida en cuestión nos llevan a concluir que será utilizada como mecanismo de persecución política contra los que las autoridades consideran sus ‘enemigos’. Una universidad verticalista, donde no hay libertad e incentivos para la creación y recreación del pensamiento; donde se le da más importancia a la forma (informe anual) que al fondo (si se enseñó, investigó y se hizo extensión); donde se sanciona el disenso y la independencia de criterios con la ‘suspensión indefinida,’ ya sea de mi cargo de defensora o de docente, por ser un elemento de ‘alta peligrosidad’; donde la facultad de otorgar los tiempo completos está exclusivamente en manos de la máxima autoridad, favoreciendo así el clientelismo político absoluto; donde las autoridades están en mora normativa desde el 2005 y mantienen vigentes normas disciplinarias draconianas, con el objeto de mantener la concentración de poder... UNA UNIVERSIDAD CON ESTAS CARACTERÍSTICAS PIERDE LA ESENCIA DE LO QUE DEBE SER UNA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SE DESACREDITA ÉTICA Y ACADÉMICAMENTE ante la comunidad nacional e internacional.

ABOGADA Y DOCENTE UNIVERSITARIA.

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