• 23/02/2014 01:00

En buena lid

S eguimos con esto de las garantías individuales, que es la preocupación en todo el mundo. No hay paz sin justicia, entonces, si no sabe...

S eguimos con esto de las garantías individuales, que es la preocupación en todo el mundo. No hay paz sin justicia, entonces, si no sabemos aplicar la ley, menos podremos contener los excesos; la anarquía que reina entre los que arreglan personalmente sus asuntos. En este torvo mundo impera el código del silencio, cuyo origen es muy remoto, pero entró en fama con la ley siciliana denominada ‘Omertá’; una categórica prohibición de cooperación o de auxilio de las autoridades, frente a la perpetración extrema de un crimen. Nadie debe intervenir bajo ninguna circunstancia y menos informar sobre cualquier delito. Si una persona es acusada injustamente y la condenan, debe cumplir, a riesgo de que si habla se castiga con la muerte.

Esta distorsión se ha trasladado al mundo de los delitos, puesto que se considera una cobardía a quien apele a las autoridades en busca de protección, puesto que se debe defender por su cuenta. Observamos a diario estas desfiguradas conductas. Se dice popularmente cuando se condena injustamente que hay que cargar con el ‘huaqueo’.

Esto en el bajo mundo tiene un rejuego peligros para las investigaciones penales. Se dice que en las pesquisas previas se ‘empadrona’ el área, es una alusión a las averiguaciones que puedan contribuir en aclarar un hecho delictivo, generalmente de homicidios que pueden ser calificados, o mejor dicho, asesinatos, puesto que siempre concurren ciertas conductas como el ensañamiento, la sorpresa, nocturnidad, alevosía, precio recompensa o promesa remuneratoria. El o los asesinos tienden a utilizar medios atroces para de esta forma aumentar el dolor de los ofendidos o el resto de los afectados, si, por ejemplo, son parte de un grupo o banda.

Nuestro investigador judicial no tiene nociones jurídicas de sus gestiones sobre el valor probatorio, que vienen mezcladas en confusos informes aderezados con patibularias apreciaciones subjetivas. Siempre aparece el estribillo de ‘no hablar por el temor a las represalias’, pero que empatan con agregados referenciales, en una abierta contradicción con el artículo 920 del Código Judicial, puesto que esto no tienen fuerza probatoria, porque se depone sobre lo dicho por otro, a menos que se trate de un hecho antiguo o se trata de probar la fama pública. En cuanto al sistema acusatorio, tenemos en el Código Procesal Penal el artículo 389, que se refiere a que no existen los testigos inhábiles, puesto que el deber de los intervinientes es demostrar la credibilidad o lo contrario en la exposición. Vamos a copiar el último párrafo del citado artículo: ‘Todo testigo dará razón circunstancial de los hechos sobre los cuales declara, expresando si los presenció, si los dedujo de antecedentes que le fueron conocidos o si los escuchó referidos de otras personas’. Esto es lo interesante.

Por supuesto que nosotros transcurrimos por un sistema procesal denominado Mixto, pero donde ha dominado el aspecto inquisitivo que impera en aquello de buscar un culpable en vez de encontrar al o los responsables del acto criminal. Con esta práctica se impone el temor en relación a los testigos sobre lo que conocen por propia percepción.

En el Código Judicial existe el artículo 921, que refiere sobre la carencia de valor del testigo que se contradice en sus afirmaciones, porque como debe ser un declarante perceptivo, atestiguará sobre lo que le consta, (lo que vio, oyó o sintió), porque todo lo que exprese debe conciliar sobre el modo como ocurrieron los hechos, el lugar en donde sucedieron, el tiempo en que se dieron las novedades y las otras circunstancias que reafirmen la veracidad de lo que expone. Es más, el artículo 922 de esta misma cuerda procesal, también se refiere a la información lograda por sus propias percepciones. A menos que la propia ley permita exposiciones basadas en inferencias (Deducción de una cosa a partir de otra, conclusión), pero aún en estos casos debe fundamentar sus apreciaciones.

Lo que nos ocurre en nuestro diario bregar en estas lides, es que en una gran mayoría de estas imperativas recabaciones, es la tradicional introducción del testigo protegido, que la única forma para legalizar su participación es tener dicha prueba sujeta a la corroboración. No hay otra manera. Tenemos que, con justa razón legal, sospechar en aquellos casos en que no se demuestre que ese sujeto se protege de las posibles agresiones por parte de los afectados con dicha deposición, aparte de la ineludible confirmación de lo dicho en relación con lo ocurrido.

Ahora mismo leo lo expuesto por el testigo protegido 31, cinco días después de ocurrido el asesinato. El sujeto (a) sospechosamente informado (a) parece más un camarógrafo que otra cosa. El o la deponente estuvo desde las seis de la tarde de ese domingo cuando los asesinos estuvieron preguntando por la víctima, cuando ésta llegó como a las siete y media, en la que estuvo reunido con dos amigos más junto a sus verdugos, por quince minutos en donde salió de la escena y regresó como a las ocho de la noche. Todo este tiempo el testigo 31 se la pasó cubriendo el evento, con los detalles antes durante y después del crimen. Dijo que los malhechores vocinglaron sobre lo que iban a realizar, al extremo que él se vio obligado a decirle al interfecto de lo que tramaban en su contra, esto fuera del libreto, porque en el cuerpo del relato no aparece este aparte.

Después de los quince minutos, con una precisión meridiana, 31 calculó tres o cuatro minutos antes de las ocho, como la hora de la vuelta del asesinado y sus dos amigos. Se encontraron y la víctima se le paró al victimario, quien logró que retrocediera y de allí, menciona que nada más uno de los asesinos, el cual regresa, los cruza, se devuelve y le pega un tiro en la cabeza. Dijo que el herido de muerte, ya con un tiro en un muslo y con el balazo que lo mató instantáneamente, trató de pelearle la pistola al agresor, en un esfuerzo que consideró que lo hizo con los nervios que le quedaron vivos. Bueno, el supo no sé desde cuál distancia, el orden de los disparos, cómo entraron y salieron los tiros, el despojo de un celular, los otros dos celulares que cargaban el muerto en una bolsa. Todo esto con ojos biónicos. Seguiremos.

ABOGADO Y DOCENTE UNIVERSITARIO.

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