Minsa regula la emisión del certificado médico de incapacidad

  • 13/08/2025 06:45
Mediante un decreto ejecutivo, el Minsa establece los requisitos que debe cumplir la emisión del certificado de incapacidad médica que justifique la ausencia laboral, incluso la inasistencia a una audiencia judicial

El Ministerio de Salud (Minsa) reguló la emisión de los certificados de incapacidad médica por ausencia laboral. Mediante el Decreto Ejecutivo número 17 del 11 de agosto de 2025, publicado en Gaceta Oficial, se establece que los certificados médicos de incapacidad deberán contener el número de registro otorgado por el Consejo Técnico de Salud, el nombre del médico u odontólogo, la dirección y teléfono del centro médico público o privado que expide el documento.

“Una vez expedido el certificado de incapacidad, se dejará una copia en la que se registrará el diagnóstico archivada en el expediente del paciente en el establecimiento donde fue atendido”, mandata el Decreto Ejecutivo que lleva la firma del ministro de Salud, Fernando Boyd Galindo, y el presidente de la República, José Raúl Mulino.

La norma también establece que el certificado médico de incapacidad debe estar consignado en la historia clínica, ya sea impresa o electrónica, donde se debe registrar la atención brindada, el diagnóstico o condición que justifique la incapacidad certificada.

“Todo certificado deberá indicar la fecha y hora en que se inicia la incapacidad de forma claramente legible”, dicta el Decreto Ejecutivo.

La Dirección General de Salud, el Consejo Técnico de Salud y las direcciones regionales de Salud del Minsa serán las responsables de las actuaciones y trámites de la autenticidad de los certificados médicos de incapacidad.

El Decreto establece los requisitos para los trámites de verificación cuando haya sospecha de que el certificado es fraudulento “por razones ilegítimas o sin el debido examen del paciente por parte del médico”.

“En caso de que la solicitud de verificación de certificado de incapacidad tenga su origen en oficios de despachos judiciales que han sido presentados antes jueces para justificar la inasistencia a una audiencia, la Autoridad Regional de Salud debe rendir los resultados de verificación al despacho judicial en un término no mayor de 30 días hábiles”, señala la norma.

El Decreto también establece nueve conductas que son consideradas como infracciones o faltas administrativas en la emisión de los certificados médicos, entre esas el cobro o pago directo por la expedición del certificado de incapacidad sin que medie una evaluación adecuada del paciente.

Los certificados médicos de incapacidad que no cumplan con los requisitos se considerarán nulos.

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