El objetivo principal de este equipo interinstitucional, según el Ejecutivo, será gestionar la crisis social y laboral que enfrenta la provincia
Aprueban en tercer debate la imprescriptibilidad en delitos de violación sexual contra menores
- 30/01/2020 15:04
Los delitos de violación sexual cometidos en contra de menores de edad no podrán prescribir, de convertirse en ley de la República el proyecto de ley 91 que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal, y que fue aprobado este jueves en tercer debate por el pleno de la Asamblea Nacional.
En la modificación al artículo 116 del Código Procesal Penal se incluye dentro de los delitos que no pueden prescribir la violación sexual de menores de edad y fija un plazo de prescripción de 20 años para los delitos de corrupción de personas, explotación sexual comercial, actos libidinosos, pornografía infantil, proxenetismo y acosos sexual; siempre que se cometan en perjuicio de una persona menor de edad.
El documento que fue presentado por el diputado independiente Gabriel Silva eleva de tres a cinco años de prisión o su equivalente en días multa o arresto domiciliario, la pena para quien con la finalidad de lograr acceso sexual, ejecute actos libidinosos no consentidos en perjuicio de otra persona.
De igual manera, se establecería una sanción de seis a diez años de prisión sin conmutación de días multa o arresto de fines de semana, cuando, aun mediando consentimiento, la víctima sea menor de edad o sea incapaz de resistir el acto.
El Código Penal vigente en este caso establece una sanción de cuatro a seis años de prisión, cuando, aun mediando consentimiento, la víctima no hubiera cumplido catorce años o sea incapaz de resistir el acto.