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Asamblea aprueba en primer debate reglas para plataformas como Airbnb
- 06/01/2026 15:23
La Comisión de Comercio y Asuntos Económicos de la Asamblea Nacional aprobó en primer debate el proyecto de ley 301, presentado por el diputado Neftalí Omar Zamora, que regula el arrendamiento turístico de inmuebles, incorporando una serie de modificaciones orientadas a formalizar la actividad, garantizar competencia leal con el sector hotelero y fortalecer la fiscalización tributaria.
Entre los ajustes más relevantes, el texto consensuado mantiene la aplicación del impuesto del 10% sobre el servicio de alojamiento turístico.
Durante la discusión, representantes del sector hotelero y algunas entidades plantearon la posibilidad de elevar la tasa al 15% para equiparar la carga tributaria con la hotelería tradicional.
No obstante, los diputados optaron por conservar el ITBMS del 10%, al considerar que cualquier incremento requeriría reformas al régimen fiscal y podría constituir materia ajena al proyecto original.
Cambio de concepto y alcance legal
Uno de los principales ajustes aprobados es el cambio de denominación del proyecto, que pasa de “hospedaje turístico de corta estancia” a “arrendamiento turístico de inmuebles”, con el objetivo de precisar su alcance jurídico y evitar interpretaciones ambiguas. La actividad queda definida como la prestación temporal de alojamiento por periodos de uno a 90 días, sin que se configure residencia habitual.
El proyecto reconoce esta modalidad como una actividad turística, cuya regulación y supervisión corresponderá a la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP).
Registro digital y sin costo
Las modificaciones establecen la obligatoriedad de que todos los inmuebles destinados al arrendamiento turístico se inscriban en el Registro Nacional de Turismo, mediante un trámite digital, gratuito e inmediato. El registro no requerirá inspección física previa y permitirá a la ATP asignar un número de identificación que será indispensable para anunciar el inmueble en plataformas digitales o medios tecnológicos.
Asimismo, se exonera esta actividad del aviso de operación y del refrendo de contratos ante el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, con el fin de simplificar la formalización.
Plataformas digitales y control fiscal
El texto aprobado en comisión refuerza el papel de la Dirección General de Ingresos (DGI) en la recaudación del impuesto del 10%. Para ello, se faculta a la entidad a suscribir convenios de cooperación con plataformas digitales que intermedian o facilitan el arrendamiento turístico.
Estas plataformas estarán obligadas a compartir información fiscal de los arrendadores, al menos una vez al año, y a aplicar procesos de debida diligencia para mantener actualizados los datos de quienes ofrecen el servicio. En algunos casos, también podrán actuar como agentes de retención, facilitando el cobro efectivo del impuesto.
Propiedad horizontal y convivencia
Otro eje del proyecto es la protección de la seguridad jurídica en la propiedad horizontal. Las modificaciones exigen que los reglamentos de copropiedad definan expresamente los usos permitidos de los inmuebles, incluyendo el arrendamiento turístico. En edificaciones de uso mixto, deberán delimitarse áreas, pisos y bienes comunes para cada actividad, respetando las normas de zonificación.
Con ello, se busca evitar conflictos entre residentes permanentes y el tránsito frecuente de turistas, una preocupación planteada por el Ministerio de Vivienda durante el debate.