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Asamblea autoriza a 12 diputados ejercer como abogados durante su periodo
- 27/01/2026 11:20
El pleno de la Asamblea Nacional aprobó una resolución que permitirá a 12 diputados y diputadas ejercer la profesión de abogado mientras ocupan su curul, una decisión adoptada con votos en contra, tras un proceso de verificación de la votación y en contraste con el rechazo de una iniciativa similar al inicio del actual periodo legislativo.
La resolución fue aprobada inicialmente por golpe de curul; sin embargo, tras una solicitud de verificación, el presidente de la Asamblea ordenó repetir la votación levantando la mano, confirmándose el respaldo mayoritario. El resultado final fue de 34 votos a favor, tres en contra y ninguna abstención.
El aval se sustenta en el numeral 4 del artículo 158 de la Constitución de la República, que establece que los diputados que sean profesionales del Derecho pueden ejercer la abogacía ante el Órgano Judicial, dentro o fuera del periodo de sesiones, siempre que cuenten con una licencia concedida por el pleno legislativo.
La resolución, aprobada el 26 de enero de 2026, establece además que la licencia será efectiva desde su aprobación hasta la conclusión del periodo para el cual fueron electos.
Entre los diputados autorizados figuran Isaac Mosquera Rivas, del Partido Molirena (circuito 5-1); Jamis Gaspar Acosta Guerra, del Partido Realizando Metas (circuito 4-1); Dana Daris Castañeda Guardia, también de Realizando Metas (circuito 2-3); Ernesto Cedeño Alvarado, del Movimiento Otro Camino (circuito 8-4); Shirley de la Rosa Castañeda, del Partido Realizando Metas (circuito 13-1); Nelson Jackson, del Partido Cambio Democrático (circuito 3-2); Didiano Pinilla Ríos, también de Cambio Democrático (circuito 9-4); y Jairo Ariel Salazar, del Partido Revolucionario Democrático (circuito 3-1).
La licencia también fue concedida a diputados suplentes, entre ellos Ana María Poveda Herrera, suplente de Didiano Pinilla Ríos; Arnulfo Antonio Arias Olivares, suplente del diputado Julio De La Guardia, del PRD; y Daryelis Yamileth Aponte Rodríguez, suplente del diputado independiente Neftalí Omar Zamora Ibarra.
Un cambio de criterio frente a 2024
La aprobación de la resolución contrasta con lo ocurrido el 3 de julio de 2024, cuando una propuesta similar para otorgar licencias a diputados con el fin de ejercer la abogacía fue rechazada durante una sesión ordinaria del pleno.
En esa ocasión, el diputado Ernesto Cedeño solicitó una alteración del orden del día para someter la iniciativa a votación; sin embargo, la propuesta no obtuvo el respaldo necesario y fue descartada.
Dos años después, el pleno retomó el tema y aprobó la resolución, permitiendo que diputados principales y suplentes, pertenecientes a distintas bancadas políticas, puedan ejercer su profesión privada de manera paralela al cargo legislativo, reabriendo el debate sobre los límites entre la función pública y el ejercicio profesional.
El numeral 4 del artículo 158 de la Constitución Política de la República de Panamá, dispone que el diputado que sea profesional del derecho puede ejercer la profesión de abogado ante el Órgano Judicial fuera del período de sesiones o dentro de este mediante licencia que es potestad de esa cámara conceder licencia para el ejercicio de la profesión de abogado a los diputados que sean profesionales del derecho y así lo soliciten.
Que la Corte Suprema de Justicia mediante fallo del 29 de noviembre de 2017 declaró que no es inconstitucional la resolución 1 del 2 de julio de 2014 mediante la cual la Asamblea Nacional concedió licencia para ejercer la profesión de abogado ante el órgano judicial a nueve diputados en su momento.