Asamblea discutirá proyecto de ley para definir los delitos políticos

La Comisión de Gobierno prohijó el anteproyecto que establece una definición formal del delito político en Panamá y fija límites claros para su aplicación en casos de amnistía, indulto, asilo y extradición, excluyendo delitos graves como homicidio, terrorismo y corrupción

La Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional prohijó el anteproyecto de ley N.° 36, que establece una definición formal del delito político en la legislación panameña y fija límites sobre qué conductas pueden acogerse a esta figura para efectos de amnistía, indulto, asilo y extradición.

La iniciativa, presentada por la diputada por la libre postulación de Vamos, Janine Prado Castaño, junto a otros miembros del Legislativo, busca incorporar en una norma expresa los criterios desarrollados por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y por instrumentos internacionales suscritos por Panamá.

¿Qué plantea la propuesta?

El proyecto define como delito político aquellos tipificados en el Código Penal bajo el título de “Delitos contra la Personalidad Jurídica del Estado”, así como los delitos electorales contemplados en el Código Electoral.

También contempla que un delito común pueda considerarse político cuando se acredite que su motivación responde a circunstancias sociopolíticas y a la intención de transformar el orden constitucional o defender el sistema democrático.

Sin embargo, la propuesta excluye expresamente delitos graves como homicidio, terrorismo, delitos contra la administración pública y delitos contra la humanidad. Tampoco permitiría que actos de corrupción o lavado de dinero se clasifiquen como delitos políticos por el simple hecho de alegar una motivación ideológica.

Sustento jurisprudencial

Durante la discusión se recordó que el máximo tribunal del país ya ha delimitado el alcance del concepto. En un fallo del 30 de junio de 2008, el pleno de la Corte declaró inconstitucionales indultos otorgados por delitos comunes y precisó que los delitos políticos se refieren a aquellos que afectan la personalidad interna del Estado y los delitos electorales.

Esa doctrina, según los proponentes, forma parte del bloque de constitucionalidad y sirve de base para cerrar el vacío legal que existe en el Código Penal, donde no aparece una definición expresa del término.

Impacto en amnistías y extradiciones

La Constitución Política prohíbe la extradición por delitos políticos y otorga a la Asamblea Nacional la facultad de decretar amnistías en estos casos. Por ello, los diputados señalaron que contar con una definición clara evita interpretaciones amplias que puedan generar impunidad o distorsionar el principio de legalidad penal.

En la misma sesión se analizó la propuesta, presentada por el diputado Roberto Zúñiga, que adiciona el artículo 253-A al Código Penal, con el objetivo de tipificar el delito de enriquecimiento injustificado para personas que no sean servidores públicos.

La iniciativa establece que quien obtenga o posea bienes cuyo origen no pueda justificar en relación con sus ingresos legítimos enfrentará penas de dos a cinco años de prisión y multa de hasta el cien por ciento del valor de los bienes.

La sanción aumentará de cinco a diez años si el monto supera los dos millones de balboas. El tribunal podrá ordenar el comiso de los bienes, y el delito tendrá carácter autónomo y aplicará tanto a personas naturales como jurídicas.

El proyecto señala que la ley entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación. Mientras tanto, el anteproyecto que definía el delito político quedó archivado tras no ser prohijado.

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