Activistas, familiares de detenidos, excarcelados y dirigentes opositores han exigido la aprobación rápida de esta legislación, mientras que varias ONG...
- 04/02/2026 12:30
La Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional aprobó de manera unánime, con nueve votos a favor, el prohijamiento del proyecto de ley que busca tipificar como delito el fraude de paternidad en Panamá.
La iniciativa, presentada por el diputado Jairo Salazar Ramírez, plantea establecer un marco legal específico para los casos en los que un hombre haya sido inducido, mediante engaño u ocultamiento de información, a reconocer como hijo a un menor que no es biológicamente suyo.
El proyecto propone que, de comprobarse judicialmente esta conducta, se impongan penas de prisión de hasta cinco años, multas económicas y la cancelación de la filiación en el Registro Civil. El texto aclara que la protección del interés superior del menor no debe utilizarse para consolidar situaciones fundadas en el dolo o la mala fe.
Sentencia y efectos legales por paternidad fraudulenta
Uno de los ejes centrales del proyecto es el alcance de la sentencia judicial cuando se declare probado el fraude de paternidad. De acuerdo con la propuesta, el juez deberá ordenar la cancelación de la filiación registral, el cese de las obligaciones legales futuras del hombre afectado y dejar a salvo el derecho del menor a reclamar su verdadera filiación biológica.
El texto también establece que la acción para impugnar la paternidad será imprescriptible cuando se demuestre que existió engaño doloso, evitando que el fraude se consolide por el paso del tiempo. El proceso judicial deberá incluir pruebas científicas de ADN, y la negativa injustificada a realizarlas podrá ser considerada un indicio en contra de quien se oponga.
Cárcel y multas para los involucrados
En el ámbito penal, el proyecto propone adicionar el artículo 211-A al Código Penal, tipificando el fraude de paternidad como delito sancionado con penas de dos a cinco años de prisión y multas de entre 100 y 500 días.
La sanción podrá aumentar hasta en la mitad si el engaño se mantiene por más de cinco años, si hay dos o más menores afectados o si se obtuvo un beneficio económico reiterado. Además, si se logra identificar al padre biológico, el afectado podrá ejercer el derecho de repetición, para reclamar el reembolso de los gastos asumidos durante el tiempo en que respondió por el menor.
Protección del menor
El proyecto subraya que la pérdida de la filiación no implicará el desamparo del niño, niña o adolescente. La iniciativa garantiza que el menor mantendrá la protección integral del Estado y su derecho a conocer su identidad y filiación real, conforme a la Constitución y a los tratados internacionales ratificados por Panamá.
Tras la aprobación de su prohijamiento, el proyecto continuará su trámite legislativo, con discusión en la Comisión de Gobierno y posteriormente en el pleno de la Asamblea Nacional, antes de poder convertirse en ley. La propuesta ha abierto el debate sobre el equilibrio entre la protección del menor, la verdad biológica y las consecuencias legales del engaño en materia de filiación.