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- 26/10/2014 03:00
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La figura del representante de corregimiento fue introducida por primera vez en Panamá en la Constitución de 1972. Su función es la de representar ‘al corregimiento y sus pobladores tanto ante las instancias gubernamentales, como aquellas de orden político que determina la ley’, indica el Manual de representantes de corregimiento y juntas comunales de Ceaspa.
Este cargo ‘surge como una figura novedosa dentro del sistema de representación política y administrativa en el país. Éste fue un cambio significativo, por cuanto transformó el sistema de representación tanto en lo nacional como en lo local’.
Cuando se establece la Constitución de 1972, se elimina la Asamblea Legislativa y se implanta la Asamblea Nacional de Representantes, quienes asumirían las funciones legislativas durante los años de 1972 a 1978.
Explica el documento de Ceaspa que, además de la figura del representante, también se crearon ‘los Consejos Provinciales de Coordinación y las Juntas Comunales. En ambas instancias, el Representante de Corregimiento era la figura de mayor relevancia’.
En las modificaciones a la Carta Magna de 1978, 1983, 1994 y 2004, se han variado las tareas de los representantes.