Ciro Luis Urriola y el ‘no’ a la reforma constitucional

La Constitución de 1904 establecía la exigencia de haber nacido en territorio nacional, lo que impedía a Eusebio Antonio Morales, oriund...

La Constitución de 1904 establecía la exigencia de haber nacido en territorio nacional, lo que impedía a Eusebio Antonio Morales, oriundo de Sincelejo, poblado del Departamento de Bolívar, Colombia, acceder a la magistratura.

NO A LA REFORMA

Morales contaba con una gran popularidad y muchísimos méritos.

Participó activamente en la Guerra de los Mil Días del lado de la facción liberal panameña, lo que le permitió representar a su grupo en la firma del tratado de paz firmado a bordo del buque de guerra Wisconsin e intervino de forma muy prominente en el movimiento independentista; también redactó la primera declaración de la Junta Provisional de Gobierno (Manifiesto a la Nación) explicando al mundo las razones de la independencia de Panamá en 1903, además, el primer mensaje de dicha Junta a la Asamblea Constituyente; fue el primero en ocupar la Secretaría de Gobierno de la era republicana en el gabinete de la Junta Provisional, y el ciudadano que mayormente ocupó cargos de Secretaría en distintos gobiernos.

Morales contaba con un gran respaldo popular que promovía el cambio constitucional a su favor para poder correr como candidato a presidente en contra de la figura de más peso del momento: Porras.

POSICIONES

Son dos posturas políticas muy diferentes, el primero deseando adecuar la Constitución a los mejores intereses del país y el segundo manteniendo la Constitución en concordancia con los intereses de jefes políticos.

Este cambio era aupado por el grupo de los ‘reformistas’ conformado por los chiaristas y los amigos de Eusebio A. Morales.

Pero así mismo existían quienes se oponían con fervor a sus aspiraciones, los ‘antirreformistas’ entre los se sumaban los porristas y el mismo Presidente Ciro Urriola.

Veamos la norma en conflicto:

‘Artículo 70: Para ser Presidente de la Republica se requiere:

1°. Ser panameño de nacimiento

2°. Haber cumplido treinta y cinco años de edad.’

En concordancia con éste estaba el artículo 141 que formaba parte de las normas transitorias y fue aplicado únicamente a la elección del Dr. Manuel Amador Guerrero:

‘Artículo 141: Podrá ser elegido primer Presidente constitucional de la República de Panamá, cualquier ciudadano que, sin ser panameño de nacimiento, hubiere tomado parte activa en al independencia de ella.’ 1

El cambio propuesto sugería que se adecuara la reforma constitucional al texto del artículo 141 para las elecciones siguientes, lo que beneficiaría directamente a Morales.

Este cambio hubiese ahorrado al país la década del ’20 durante la cual el liberalismo decayó a sus más lamentables abismos y provocó el golpe de estado de 1931; la figura de Morales hubiese servido de equilibrio y polo positivo al rumbo político por el que se enfilaba Panamá. La pauta y antecedente se había dado por vez primera en la persona de Manuel Amador Guerrero, por ser él, en compañía de José Agustín Arango quienes iniciaron el movimiento independentista.

LA CAMPAÑA

Esa era una situación emergente e inmediata y aquel un cargo que, en ese momento, nadie se diputaba por ejercer; en consecuencia, la elección fue unánime y podría decirse que hasta sabia, pues todo se llevó a feliz término y se sentaron las bases de la República.

Si se hubiese dado esta reforma en el sentido planteado, otros habrían sido los destinos del liberalismo panameño y del país mismo.

Salvo excepciones muy extraordinarias y por ello válidas como la que se ha mencionado, no es moral ni constitucionalmente admisible que se cambie la Carta Magna en un esfuerzo por prolongar el periodo de un presidente, estando como lo está prohibido inveterada expresamente en Panamá y muchos países latinoamericanos; pues en este caso se debilita la alternabilidad democrática.

Mucho menos tolerable es esta situación si el privilegio se le otorga a una persona que ha llegado al poder por un golpe de estado y lo ejerce de forma autoritaria o dictatorial, tal y como sucedió con la Constitución de 1972 que en su artículo 277, también transitorio, otorgaba poderes omnímodos a Omar Torrijos Herrera, convirtiéndonos de esa forma, en el único país latinoamericano del siglo XX, que en su Constitución atribuye potestades a una persona en particular designándola por su propio nombre.

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