Las comisiones evaluadoras, su papel en las licitaciones públicas

Actualizado
  • 15/12/2019 00:00
Creado
  • 15/12/2019 00:00
La ley de contrataciones establece las funciones del organismo que revisa cada documento del acto público. Un grupo técnico tiene la responsabilidad de analizar la documentación. La importancia de las comisiones
Las comisiones evaluadoras, su papel en las licitaciones públicas

La Dirección de Contrataciones Públicas anuló parcialmente el informe de la comisión evaluadora en la licitación de la Línea 3 del Metro de Panamá en la semana y se solicitó un nuevo análisis a las propuestas presentadas y lo deberá realizar la misma comisión evaluadora.

La ley de contrataciones públicas o la Ley 22 de 2006, el marco legal en que se rigen todas las contrataciones del Estado, establece que inmediatamente después de levantada el acta para una licitación, se remitirá el expediente, que contiene las propuestas de los participantes, a una comisión evaluadora, que deberá estar constituida por la entidad licitante. “La comisión estará integrada por profesionales idóneos en el objeto de contratación”, establece la norma.

La comisión evaluadora verificará el cumplimiento de los requisitos obligatorios exigidos en el pliego de cargos por parte de todos los proponentes.

Una vez comprobado el cumplimiento de dichos requisitos, pasará a evaluar los siguientes aspectos, siempre que los proponentes hayan cumplido con los requisitos obligatorios, aplicando la metodología de ponderación descrita en el pliego de cargos. En ningún caso, la comisión evaluadora calificará ni asignará puntajes a los proponentes que hayan sido descalificados en función de su incumplimiento de los requisitos obligatorios exigidos en el pliego de cargos.

Luego de evaluar todas las propuestas, la comisión evaluadora emitirá un informe en el que se detallarán las propuestas descalificadas por el incumplimiento de los requisitos obligatorios exigidos en el pliego de cargos, si las hubiera, y se describirá cada propuesta con el puntaje obtenido de acuerdo con la metodología de ponderación descrita en el pliego.

Esta comisión contará con un plazo máximo de veinte días hábiles para rendir su informe, y con una sola prórroga adicional de diez días hábiles cuando la complejidad del acto así lo amerite.

El abogado Ernesto Cedeño pondera la importancia que tienen las comisiones evaluadoras en cada licitación pública. “Ellos (quienes conformen las comisiones evaluadoras) tienen que aplicar las reglas del pliego de cargo para corroborar las especificaciones técnicas. El informe es fundamental para que las instituciones tomen una decisión para declarar desierto o adjudique”, puntualizó Cedeño.

La comisión evaluadora o verificadora, según sea el caso, deberá aplicar los criterios de evaluación contenidos en el pliego de cargos. En los casos necesarios, podrá solicitar a los proponentes las aclaraciones y las explicaciones que estime indispensables sobre la documentación presentada.

La comisión presentará su evaluación mediante un informe, dirigido al representante legal de la entidad licitante o el funcionario delegado, el cual deberá llevar la firma de los miembros de la comisión. El informe de la comisión no podrá ser modificado ni anulado, salvo que por mandamiento del representante legal de la entidad, la Dirección General de Contrataciones Públicas o el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, se declare que se hizo en contravención de lo dispuesto en esta Ley o el pliego de cargos. En estos casos, las autoridades antes mencionadas podrán ordenar un nuevo análisis de las propuestas por parte de la comisión, o someter las propuestas a un análisis por parte de un nuevo grupo de profesionales idóneos.

El problema de las comisiones evaluadores, de acuerdo con Cedeño, es que las instituciones violan la lo que establece en el artículo 64 de la Ley, porque toda entidad debe instruir previamente sobre las reglas de la licitaciones que se traten. “Eso no se están cumpliendo y llegan las comisiones de manera inexperta. En algunos casos, la Dirección General de Contrataciones Públicas y el Tribunal de Contrataciones Públicas desvirtúan lo de las comisiones porque se apartan de los informes”, destaca Cedeño.

El analista político Richard Morales es más incisivo en su opinión. “Dado que tenemos un Estado privatizado, cuya principal función es facilitar negocios y no garantizar derechos, y al ser la repartición de contratos a particulares uno de los principales mecanismos legales de enriquecimiento con los recursos públicos, las comisiones evaluadoras se crearon para simular que los criterios para esa repartición son técnicos, y no políticos”, asegura Morales.

“Su rol es asegurar, o por los menos simular, que los ganadores de licitaciones para contratos de obras estatales lo sean por criterios técnicos preestablecidos. Son cuestionados porque son una simulación, fácilmente manipuladas para favorecer a los allegados al gobierno de turno”, puntualizó Morales, quien fuera candidato a la Presidencia de la República por el Frente Amplio por la Democracia.

Morales insiste en que las comisiones evaluadoras “siguen siendo los vínculos económicos, en particular con los donantes de campaña, y los sobornos, los que determinan quien se gana las licitaciones. Son un intento de darle un barniz de legalidad a lo que es mera repartición de negocios a costa de los recursos públicos”.

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