El presidente José Raúl Mulino aclaró que el contralor general de la República, Anel Flores, tiene amplias facultades para ejercer las medidas cautelares...
Contraloría y Tribunal de Cuentas defienden la facultad de incautar bienes para recuperar el patrimonio estatal

- 09/10/2025 12:06
El contralor general Anel Flores, junto con el magistrado del Tribunal de Cuentas, salió a defender la resolución que faculta a la Contraloría General de la República a ordenar la incautación de bienes y aplicar medidas precautorias para proteger los recursos del Estado.
Ambos organismos aseguraron que la medida es plenamente legal y necesaria para acelerar la recuperación del patrimonio público y frenar la impunidad en los casos de manejo irregular de fondos.
Flores explicó que la Resolución 12-3126, que regula la aplicación de estas medidas, ya está en ejecución y ha permitido emitir más de 40 órdenes de incautación.
La norma, publicada en la Gaceta Oficial, busca evitar que “los bienes mal habidos desaparezcan durante los prolongados procesos administrativos o judiciales”.
Según el contralor, en promedio transcurren cuatro años entre el inicio de una investigación y la adopción de la primera medida cautelar, un tiempo que permite que los implicados transfieran o oculten su patrimonio.
El contralor afirmó que esta herramienta es indispensable para enfrentar la corrupción.
Dijo que existen condenas por $70 millones, pero solo se han logrado recuperar unos $20 millones, debido a que los bienes ya no se encuentran disponibles cuando se dicta la medida.
Agregó que los panameños están cansados de ver cómo funcionarios con escasos recursos al asumir un cargo terminan en pocos años con propiedades de lujo y vehículos costosos, una realidad que, según él, se explica con dinero del erario.
Tanto la Contraloría como el Tribunal de Cuentas sostienen que la medida se fundamenta en la Ley 32 de 1984 y en el artículo 33 de la Ley 67 de 2008, que reconoce las medidas precautorias dentro de los procesos fiscales.
Flores recordó que el uso de este poder no es nuevo, pues fue aplicado en el pasado por el excontralor Chinchorro Carles, en 1990.
Mientras la Corte Suprema de Justicia no declare la norma inconstitucional, la institución seguirá aplicándola bajo el principio de legalidad.
El Tribunal de Cuentas reforzó la defensa jurídica del reglamento al señalar que toda medida debe ser proporcional, grave y sustentada en indicios reales de irregularidad, y recordó que los afectados pueden presentar demandas ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, la cual tiene la potestad de suspender las decisiones si lo considera necesario.
Ante las inquietudes del sector privado sobre el posible impacto de las incautaciones en la inversión, el contralor sostuvo que el propósito es fortalecer la transparencia y el clima de confianza en el país.
Explicó que gran parte de los fondos comprometidos provienen de coimas y sobrecostos en contratos públicos, por lo que las medidas buscan eliminar la necesidad de pagar favores políticos o sobornos para obtener proyectos.
“El mensaje para los inversionistas es de tranquilidad. Si los negocios se hacen bien, no hay nada que temer”, señaló.
El reglamento, firmado por el contralor Anel Flores y el secretario general Ventura Vega, entró en vigencia inmediata tras su publicación.
Establece que, al detectar irregularidades en el manejo de fondos o bienes públicos, la Contraloría podrá suspender pagos, secuestrar bienes muebles o inmuebles y aplicar otras acciones precautorias necesarias para salvaguardar el patrimonio del Estado. Las medidas se aplicarán sin audiencia previa, pero deberán estar debidamente motivadas y sustentadas en pruebas, garantizando la proporcionalidad y el debido proceso. Una vez adoptadas, serán remitidas al Tribunal de Cuentas para su control y seguimiento.