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Corte Suprema no admite demanda contra acuerdo de la Policía Municipal
- 11/06/2026 16:44
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Agrega La Estrella en Google ↗️La Corte Suprema de Justicia no admitió una demanda de inconstitucionalidad presentada por la Policía Nacional contra el Acuerdo Municipal No. 162 de 17 de junio de 2025, mediante el cual se establece la organización y funcionamiento de la Dirección de Policía Municipal de la Alcaldía de Panamá.
La decisión fue notificada este 11 de junio de 2026 mediante el Edicto No. 791, fijado por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia.
De acuerdo con el edicto, la acción fue presentada por el abogado Abraham Ricardo Rosas Araúz, quien actuó en representación de la Policía Nacional, con el propósito de que el Pleno declarara inconstitucional el acuerdo emitido por el Consejo Municipal de Panamá y publicado en la Gaceta Oficial No. 30,339 del 7 de agosto de 2025.
La resolución fue emitida por el Pleno de la Corte Suprema el 18 de mayo de 2026.
El acuerdo demandado
La demanda estaba dirigida contra el Acuerdo Municipal No. 162 de 17 de junio de 2025, aprobado por el Consejo Municipal de Panamá para regular la organización y funcionamiento de la Dirección de Policía Municipal de la Alcaldía de Panamá.
La norma establece que la Dirección de Policía Municipal es una dependencia adscrita al Municipio de Panamá encargada de velar por el cumplimiento de acuerdos municipales, decretos alcaldicios, reglamentos y demás disposiciones administrativas vigentes dentro del distrito de Panamá.
El acuerdo desarrolla la estructura administrativa y operativa de la entidad, así como las funciones de sus unidades y los niveles de mando internos.
Entre las atribuciones contempladas en la normativa figuran la vigilancia del cumplimiento de normas municipales, la supervisión de disposiciones relacionadas con espacios públicos y la realización de inspecciones y operativos vinculados con actividades comerciales, espectáculos públicos y eventos desarrollados dentro del distrito capital.
La reglamentación también incluye disposiciones sobre coordinación interinstitucional, régimen interno del personal, disciplina, deberes, principios de actuación, uniformes, identificación institucional y mecanismos de supervisión administrativa.
Antecedentes de la vigilancia municipal
La existencia de organismos de vigilancia municipal en el distrito de Panamá tiene antecedentes que se remontan a la década de 1990.
Mediante el Decreto Alcaldicio No. 470 de 14 de agosto de 1992 se creó el Departamento de Seguridad y los Centros de Vigilancia Municipal, adscritos a la Dirección de Servicios Municipales. Entre sus funciones figuraban la fiscalización del cumplimiento de leyes, acuerdos y decretos municipales, así como la colaboración con la Policía Nacional.
Posteriormente, el Decreto No. 451 de 7 de noviembre de 1997 creó la Dirección de Vigilancia Municipal como un organismo civil de colaboración con los estamentos de seguridad pública dentro del distrito.
Años después, el Acuerdo Municipal No. 165 de 13 de noviembre de 2014 reorganizó la estructura municipal y transformó la Dirección de Vigilancia Municipal en la Dirección de Seguridad Municipal.
La reorganización incorporó subdirecciones de Seguridad Ciudadana, Seguridad Electrónica y un Departamento de Planeación y Logística.
Más adelante, el Acuerdo Municipal No. 46 de 21 de febrero de 2017 consolidó la Dirección de Seguridad Municipal como una unidad administrativa de carácter civil encargada de desarrollar e implementar políticas de seguridad integral dentro de las competencias municipales y de velar por la protección de funcionarios y bienes municipales.
El Acuerdo No. 162 de 2025 constituye la regulación más reciente sobre la organización y funcionamiento de la actual Dirección de Policía Municipal de la Alcaldía de Panamá.