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Cortizo objeta proyecto de ley que rebaja costos de matrícula en las escuelas y universidades privadas
- 29/04/2021 14:03
- 29/04/2021 14:03
El presidente de la República, Laurentino Cortizo, objetó por inconveniente el proyecto de ley 508, que establece medidas en materia educativa en los centros educativos a nivel nacional y modifica artículos de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación.
El mandatario detalla, en una nota remitida al presidente de la Asamblea, que mediante la Ley 52 de 26 de junio de 2015, se creó el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de Panamá, la cual, a través de sus principios, refuerza los valores y normas para el fortalecimiento de la Educación Superior como bien público.
“Al examinar las disposiciones que componen el Proyecto de Ley 508, fácilmente se advierte el conflicto de filosofía y objetivos sustantivos que existiría al momento de su entrada en vigencia con la ley antes mencionada, pues, tomando en cuenta lo dispuesto en su Artículo 1, que delimita su ámbito de aplicación, el resto de sus disposiciones alcanzarían a sujetos ya regulados por un marco normativo preexistente”, señala la carta del presidente Cortizo.
El presidente estimó que los Artículos 4, 5, 6, 7 Y 8 del proyecto de ley 508 son inconvenientes, porque el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá, a través de sus diferentes instrumentos legales se encargan de vigilar el funcionamiento de los programas a distancia, así como sus guías didácticas, las plataformas tecnológicas, la estructura física y el personal que labora en las instituciones de educación superior a distancia.
Los Artículos 10 y 11 del proyecto de ley 508, agrega el mandatario, también son inconvenientes, ya que no desarrollan adecuadamente los procesos de fiscalización y acreditación de las universidades oficiales y particulares de Panamá, como sí lo hace la citada Ley 52 de 2015 y su reglamentación.
“Como propiedad privada, los centros educativos, en general, constituyen empresas, existiendo algunas que no aspiran ni proyectan estas actividades con fines de lucro. Está de más señalar que los centros de educación particular cumplen la función social que contempla el Artículo 48 constitucional, tal como lo constata el elevado nivel educativo y cultural que evidencian su personal docente y educando; aspectos reconocidos por las evaluaciones del Ministerio de Educación y fiscalizadores externos”, señala la carta del mandatario.
El proyecto de ley 508, según el mismo documento, invade el fuero interno de la administración de la educación particular al establecer límites al pago de matrículas, sin atender las condiciones que diferencian el amplio espectro de estas empresas educativas, situaciones que pudieran afectar la calidad de los servicios que brindan, así como a la libertad de elección de la población a la libre competencia económica y la libre concurrencia en los mercados en el aspecto educativo.