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- 30/06/2017 15:57
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Este viernes, el Comité Panameño por los Derechos Humanos (CPDH), manifestó que las disposiciones legales que permiten el matrimonio únicamente entre personas de diferente sexo en Panamá, no son violatorias de los derechos humanos ni representan una vulneración a la Constitución Nacional.
Desde el Comité, hacen alusión a la aprobación del Código de la Familia a través de la Ley N°3 del 17 de mayo de 1994, en la que, en su artículo 26, se establece el matrimonio como “la unión voluntariamente concertada entre un hombre y una mujer”, además de la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo en el artículo 34.
En el comunicado, la organización no gubernamental, hace un recuento de la ‘evolución jurídica’ del Estado panameño, contextualizando además la participación de Panamá en la Conferencia de Estados Americanos en 1969, en la que se aprobó la Convención Americana de Derechos Humanos.
La Convención, posteriormente ratificada e incorporada al derecho panameño en 1977, reconoció el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio, sin incluir el matrimonio entre personas del mismo sexo, en ninguno de sus artículos.
Luego de su aprobación, se dicta la Constitución Política de la República de Panamá en 1972, momento en el que ya existía el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, razón por la cual, las disposiciones constitucionales que corresponden al capítulo 2, ‘La Familia’, se redactaron considerando los derechos humanos establecidos en el Pacto de San José (en el cual se establece la conformación de la familia entre un hombre y una mujer).