Subasta no cura daño ambiental

Actualizado
  • 13/05/2012 02:00
Creado
  • 13/05/2012 02:00
En abril de 2011, la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) emitió una resolución que prohibía la tala del árbol de Cocobolo, (Dalbergia...

En abril de 2011, la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) emitió una resolución que prohibía la tala del árbol de Cocobolo, (Dalbergia retusa), pero un renglón más adelante se contradecía permitiendo su explotación. En otras palabras, la tala de Cocobolo estaba permitida, contrario a lo que manifestaban las autoridades de Ambiente. Pero, todo cambió después del conflicto que se registró en marzo en Chimán entre indígenas y colonos por la tala de esta especie, que dejó como saldo dos personas muertas.

Las autoridad se vio en la urgencia de modificar esa resolución y emitió dos resoluciones, el 19 de marzo de 2012 que restringió la tala del Cocobolo. Ahora solo la permite en casos muy específico, como árboles secos caídos de forma natural. La otra resolución fue la del 28 de marzo, que prohibe los permisos para extraer ese tipo de madera. Esto generó otro descontento entre los maderos de Darién, a quienes la ANAM le decomisó sus cargas porque no contaban con el permiso que otorga la entidad. Algunas de estas personas se les decomisó la madera, pero a otras si se les permitió sacarlas. Con la madera decomisada, la directora de la ANAM Lucía Chandek, decidió, hace un mes, hacer una subasta pública para que estos bienes naturales no se pierdieran. En ese sentido, el abogado y experto en materia ambiental, Harley Mitchell Morán, cuestiona las subastas, el valor económico de las multas y las sanciones que premian al devastador y no al reforestador.

¿ESTÁ PERMITIDO HACER UNA SUBASTA DE MADERA DECOMISADA?

El artículo 97 de la ley forestal de 1994 permite a la ANAM una vez comprobada la ilegalidad de la tala, que la madera decomisada sea subastada. Todo tiene que pasar por un proceso administrativo y no tomar una acción antes.

¿ES UN TEMA EXCLUSIVO DE ESTA ESPECIE?

Hay que dejar claro que en 2008 se declaró esta especie en peligro de extinción , esto quiere decir que el Cocobolo tiene consideraciones especiales ante su escasez y el impacto de su valor comercial. La venta por decomiso no es exclusivo del Cocobolo, sino de otras especies nativas que pueden desaparecer.

¿LA MODIFICACIÓN DE LA NUEVA RESOLUCIÓN Y LA EMISIÓN DE PERMISOS, SOLUCIONARÁ LA TALA ILEGAL?

Sigue habiendo un problema extra jurídico, porque la normativa tiene que coincidir con los parámetros de la ley 22 de contratación pública para que haya mayor transparencia, pero el problema está en que la ley de contratación pública ha sido modificado ocho veces. Esto da pie a que la resolución de la ANAM sea endeble hasta para el proceso de una subasta.

¿PORQUÉ ?

El valor que la ANAM establece por las distintas especies incluyendo al Cocobolo son por una evaluación pública comercial mínima y esto no compensa el altísimo valor que en el mercado negro tiene esta madera. Tampoco compensa el daño ecológico que provocan los taladores. La madera de Cocobolo podría estar en el 1000%, por encima, de otras especies en cuanto a su valor comercial. Con una subasta como la que realiza la ANAM no se recupera en nada las pérdidas ambientales.

¿ENTONCES CREE QUE LA MEDIDA INCENTIVA A LOS TALADORES?

Claro. Si alguien tala ilícitamente sólo se le decomisa la madera y se le coloca una multa. Normalmente esta multa tiene que ver con el valor comercial, pero además de esto, se le retira del registro forestal donde están todas las personas que se dedican a este negocio. Pero, qué pasa, si una persona está en la ilegalidad, no se le sanciona porque ya no está dentro de un registro y lo hace incurrir en el delito.

¿A DÓNDE DEBE IR ESE DINERO?

Lo más lógico es que deba quedar en la ANAM para resolver las carencias en infraestructura que tiene la institución. Antes se recomendaba destinar esa madera a proyectos de viviendas para damnificados.

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