De las redes sociales a la Corte Suprema, Policía Municipal bajo la lupa

  • 07/08/2026 00:00
Un incidente que terminó con un exfuncionario hospitalizado ha elevado el escrutinio sobre la Policía Municipal, y el acuerdo que le otorga facultades como si fuera un estamento de seguridad

Encuentra más de nuestra cobertura en los resultados de búsqueda.

Agrega La Estrella en Google ↗️

Alberto Llerena, exfuncionario del Municipio de Panamá, permanece internado en el Hospital Santo Tomás con ruptura de la vena cava superior. El video en el que se observa como es arrojado peldaños abajo mientras forcejea con un agente de la policía municipal se ha viralizado en Panamá. Su abogado comparte detalles de su condición y las acciones legales para buscar justicia, mientras que la situación trae a la luz el debate legal sobre la constitucionalidad de la Policía Nacional y los límites al uso de la fuerza.

El incidente ocurrió el lunes 3 de agosto en el edificio Hatillo de la Alcaldía de Panamá. De acuerdo al abogado, Valentín Jaén, representante de Llerena, el exfuncionario estaba allí para cobrar un cheque que le debían y no estaba manifestándose, ni protestando.

“Él no estaba entre el grupo de los manifestantes, él había sido destituido 15 días antes y él fue a Recursos Humanos a cobrar el cheque con su salario que le debían”, explicó Jaén a La Estrella de Panamá. “Cuando él sale de Recursos Humanos se encuentra con la multitud, en ese momento se produce un forcejeo de otros particulares allí y no sé de qué manera quedó él involucrado”, acotó.

En las imágenes compartidas en redes sociales se observa como Llerena venía forcejeando con el policía municipal a lo largo del pasillo principal del edificio, cuadrándose en posición defensiva mientras el policía lo perseguía. Al alcanzarlo, el policía municipal le lanza patadas y puñetes, lo agarra y juntos caen unos cuatro peldaños de una escalera. Llerena se mantiene inmóvil luego de la caída.

“¿Qué pasó, lo mató o qué?”, pregunta una voz cercana a quién grabó el video.

Jaén adelanta que el próximo lunes presentarán una querella penal ante el Ministerio Público y dice que los familiares esperan que se haga justicia. Afirma que no han tenido respuesta por parte del municipio.

El alcalde Mayer Mizrachi se pronunció al día siguiente del incidente respondiendo a preguntas de medios de comunicación. “Lamento que la actuación de la Policía Municipal no fue exactamente la que yo espero de una policía, que es disuadir. Nosotros preferimos el conflicto que no pasa. Estoy esperando que terminen los actos correctivos que están haciendo las casas de paz para tener un informe completo de la ocurrido y valorar las correcciones dentro de la Policía Municipal e incluso considerar las suspensiones que sean necesarias”, manifestó.

El acuerdo

El acuerdo municipal 162 de 17 de junio de 2025 convirtió el Servicio de Vigilancia Municipal en una Dirección de Policía Municipal. El documento, publicado en Gaceta Oficial, regula el uso de la fuerza por parte de sus miembros.

“El uso de la fuerza se regirá por el principio de la mínima aplicación. En ejercicio de sus funciones, los miembros del cuerpo de la Policía Municipal y mandos superiores velarán por aplicar la menor medida de fuerza que permita controlar o neutralizar el riesgo que enfrentan”, detalla el acuerdo en su artículo 94.

También establece una escala para el uso de fuerza, que pasa de persuasión a reducción física de movimientos, uso de rociadores de gas irritante, uso de la vara policial, uso de pistolas eléctrica y finalmente uso de armas de fuego.

En su artículo 93, los faculta a realizar requisas corporales y registro de vehículos; uso de la fuerza no letal y letal; aprehender a personas; y permite la detención previa puesta a órdenes de autoridad competente.

Batalla legal

Tanto la Policía Nacional como el Ministerio de Seguridad han presentado recursos legales cuestionando la inconstitucionalidad del acuerdo municipal.

El 18 de mayo de 2026, el pleno de la Corte Suprema de Justicia resolvió no admitir la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Policía. Sin embargo, la magistrada Maribel Cornejo compartió su desacuerdo con la decisión a través de un salvamento de voto.

“Mi desacuerdo se basa en que, a propósito de la posible vulneración de los artículos 310 y 242 de la Carta Magna, el demandante planteó conceptos de infracción con el grado de claridad que hacía lugar el examen de fondo. Sobre el artículo 310 de la Constitución Política, refirió que establece una reserva de ley para la organización de servicios de policía y como el Acuerdo Municipal no es tal, entonces resulta quebrantado. En cuanto a la segunda norma, es decir, el artículo 242 de la Carta Magna, el accionante expresó que como la misma enlista las funciones del Consejo Municipal y entre ellas no está la organización de servicios de policía, entonces deviene vulnerada”, detalló Cornejo.

El ministro de Seguridad, Frank Ábrego, se pronunció sobre el tema este jueves 6 de agosto. “La demanda de inconstitucionalidad la pusimos nosotros, igualmente la nulidad. Esperamos que la Corte Suprema termine de determinar que las tareas y funciones de policía en este país están precisamente en los organismos de seguridad. No nos oponemos un servicio de vigilancia municipal que ya estaba establecido y que está establecido a nivel nacional y regulado por las leyes. Nosotros lo único que hacemos cumplir son las leyes”, afirmó.

El Ministerio de Seguridad presentó una demanda contencioso administrativa para que se declare nulo, por ilegal el acuerdo. De acuerdo al registro de la Sala Tercera de la Corte Suprema, este jueves fue remitida la Procuraduría para continuar con el trámite de la notificación y traslado de la demanda.

Lo Nuevo