Denuncian a empresa Monjasa por inclumplimiento y peligro de desastre en aguas panameñas

Actualizado
  • 27/04/2022 00:00
Creado
  • 27/04/2022 00:00
En materia ambiental, el mero riesgo de una actividad, obra o proyecto, debería activar las alarmas de las autoridades, entre ellas, la Autoridad Marítima de Panamá y la ACP, ante la inminencia de una catástrofe ecológica

La nave María del Carmen VI, una barcaza de despacho de combustible construida en 1998, de bandera ecuatoriana, se encuentra en aguas panameñas para despacho de combustible y pertenece a la empresa Monjasa, sociedad vinculada al empresario Pablo Torres, según fuentes de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), ubicada en la República de Panamá.

El barco incluye en su itinerario el paso por aguas de competencia privativa de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) y transita libremente bajo la mirada de la supervisión de las autoridades.

El abogado Yersil Sánchez ha colocado sendas denuncias administrativas ante la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) y la ACP. Además, este solicita una investigación de las empresas involucradas: Decal, Chevron, Posta, Panamá Port y la propia ACP, por la incursión de un buque tipo barcaza petrolera en aguas panameñas y proveniente de Ecuador, que presuntamente incumple con la normativa relativa a la seguridad de la navegación y prevención de la contaminación, con el propósito de que las entidades administrativas gubernamentales accionen conforme, investigando y esclareciendo los hechos.

Este buque es de casco sencillo y transporta combustible para su despacho en Panamá, contraviniendo la prohibición decretada por la legislación nacional e internacional. Si ocurriera un derrame de combustible, la empresa Monjasa podría ser solidariamente responsable del mismo, según los artículos 399 y 423 del Código Penal panameño, por su vinculación con el envío de combustible mediante dicho medio de transporte.

Además de ello, María del Carmen VI no cumple con los requisitos necesarios para trasportar y suministrar combustible, al ser un navío de 24 años, imposibilita la obtención lícita de una licencia de operación que requiere, según los mismos requerimientos de la AMP, que las embarcaciones no excedan 15 años la fecha de puesta de quilla, para operar en esta actividad del servicio de transporte y suministro de combustible.

La medida de doble casco fue adoptada por la comunidad internacional, de forma posterior a los enormes daños provocados por la nave Exxon Valdéz, el 24 de marzo de 1989, en las costas de Alaska.

Según fuentes de la AMP, la nave María del Carmen VI ha sido rechazada de recintos portuarios, como Decal precisamente por incumplir con el doble casco.

Por los motivos expuestos, fue colocada por parte del abogado Sánchez la respectiva denuncia administrativa ante la AMP, según el escrito, basada en el contenido del artículo 65 de la Ley No. 38 del 31 de julio de 2000 “que aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, regula el Procedimiento Administrativo General y dicta disposiciones especiales”. Esta norma señala que constituye un deber de todo ciudadano panameño o extranjero residente en el país, denunciar la comisión de hechos o actos que lesionen el interés público o que violen las normas jurídicas vigentes.

Las autoridades que deben intervenir ante esta denuncia, son la AMP y ACP, con el apoyo en campo del Servicio Nacional Aeronaval.

Preocupa el hecho que esta nave se encuentre desde hace más de dos días en el territorio panameño y no cumpla con requisitos tan importantes como son el doble casco y la fecha de puesta de quilla, en las naves de transporte de combustible, el cual fue impuesto por el Convenio para la prevención de Contaminación por Fuentes Marinas Marpol y sus anexos.

Toca a la AMP ejercer la supervisión de esta irregularidad, puesto que el artículo 4, numeral 5 de la Ley Orgánica que crea la AMP señala que esta tiene el deber de velar por el estricto cumplimiento de lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982 y los demás tratados, convenios e instrumentos internacionales ratificados por Panamá en relación con el sector marítimo.

Preocupa a varios sectores el aumento de las circunstancias de riesgo en que se lleva a cabo la actividad marítima en aguas panameñas, durante los últimos años, ante la permisividad de las autoridades frente a buques que no cumplen requerimientos mínimos para faenar. y por la mayor cantidad de derrames de combustibles en un período corto de tiempo, lo que ha significado costos importantes para el erario público panameño.

“Es imperativo mantener las operaciones marítimas de buques panameños, y aguas jurisdiccionales con la observancia del más alto nivel de cumplimiento normativo, procurando el cumplimiento de las reglas establecidas que para el caso que ocupa, hablamos de la obligatoriedad del doble casco para trasiego de combustible”, acotó el licenciado Sánchez.

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