Un territorio, dos maneras de impartir justicia

Actualizado
  • 17/08/2014 02:00
Creado
  • 17/08/2014 02:00
Las leyes contemplaban la pena de muerte y la cadena perpetua. Cruzar las fronteras invisibles que delimitaban el territorio norteamericano.

El 18 de noviembre de 1904, a los quince días del nacimiento de la República de Panamá, las autoridades norteamericanas y el embajador panameño en Washington celebraron el tratado del Canal de Panamá, denominado Tratado Hay Bunau Varilla, conocido también como ‘Convención del Canal Ístmico’. Este fue un paso documental esencial al anterior convenio Herrán-Hay suscrito entre Colombia y Estados Unidos.

Así se describe en la Codificación Penal en Panamá , del jurista Carlos Muñoz Pope, el inicio de un sistema dual de justicia que rigió en el istmo por casi un siglo, y que respondía a la necesidad de contar con un marco legal que tuviera la capacidad de ejercer control absoluto sobre el territorio que Panamá puso a disposición de los norteamericanos bajo el nombre de ‘Zona del Canal’. El código norteamericano tuvo vigencia hasta octubre de 1979, tras la firma de los Tratados Torrijos-Carter, tiempo en que entró en vigencia la ley panameña.

Mientras en el suelo panameño bajo la jurisdicción norteamericana se aplicaban las leyes del estado de Louisiana, en el resto del territorio regía la Constitución Política de 1904.

En Louisiana, estado conquistado por los franceses a principios de 1800, predominó el derecho napoleónico romano-germánico, con disposiciones distintas a las nacionales y que aplicaban a todo aquel que cometía una falta, delito penal o civil, o que requiriera de la justicia para absolver un asunto comercial.

La jurisdicción norteamericana, por ejemplo, contemplaba entre sus condenas la pena de muerte o cadena perpetua. Esta última era posible cumplirla en lo que actualmente se conoce como la prisión de ‘El Renacer’, antiguamente conocida como Gamboa o penitenciaría de la Zona del Canal. En algún tiempo, este centro penitenciario albergó a 60 prisioneros pertenecientes a las extintas Fuerzas de Defensa de Panamá, algunos de ellos que fracasaron en su intento por derrocar a Manuel Antonio Noriega en 1989. Irónicamente, hoy es Noriega quien paga condena en una de estas celdas por los delitos de homicidio, asociación ilícita para delinquir y privación de libertad por la masacre de Albrook.

Esa misma cárcel cobró popularidad cuando ciertas historias burlaron las rejas de la penitenciaria.

Una de ellas, la más famosa, se resumió en un libro que también se llevó a escena, Gamboa Road Gang , del autor Joaquín Beleño. En ella, expone las vivencias de un panameño, hombre joven de clase media que arriba a la penitenciaría como el prisionero número 33. Atá, nombre del personaje, fue ubicado en la unidad de trabajo forzoso para cumplir una condena de cincuenta años por, supuestamente, haber violado a una mujer norteamericana.

LA SEMILLA PANAMEÑA

El suelo bajo dominio norteamericano era algo similar a una nación dentro de otra que mantenía sus propias reglas. La entrada de panameños estaba restringida al menos que estuviera justificada por algún permiso o misión especial, la policía, tribunales, códigos, comercios, sanidad, eran de rigor y cumplimiento de las normas norteamericanas.

Resultaba curioso, incluso, el cambio de conducta que se percibía en los panameños que entraban y salían de esta frontera invisible.

Había quienes podían hacerlo con regularidad, como Woodrow De Castro (q.e.p.d.) , así lo cuenta su hijo Felipe.

En la década de los cuarenta, Woodrow era un joven abogado panameño que había realizado sus estudios en California, Estados Unidos; por tanto, tenía facultad para litigar en la Corte norteamericana, y por ende en la Corte Distrital del Distrito de la Zona del Canal.

Woodrow, de la mano de otros abogados panameños también ya fallecidos como Carlos A. Icaza, David Robles, Roy Phillips y Carlos Arosemena, contribuyeron con la redacción de varios códigos como el penal y el marítimo. En 1972, el entonces presidente Demetrio Lakas designó a los abogados mencionados para que redactaran un Código Marítimo que se resumió en la Ley 8 de 1982.

Antes, estos casos se ventilaban en la Corte norteamericana, eran los más comunes de la época, por eso la urgencia de contar con uno propio tan pronto se firmaron los Tratados Torrijos-Carter. A partir de esa fecha, afloraron nuevas legislaciones, pero el edificio de donde emanaban las decisiones no cambió, se conoce como el Tribunal Marítimo.

EL CÓDIGO PENAL

Muñoz Pope hizo un resumen de la aplicación de la ley penal durante el dominio norteamericano.

Explica que en 1962 el Congreso de Estados Unidos aprobó un nuevo Código Penal para la Zona del Canal. En esta norma se recogían disposiciones fundamentales.

Algunos capítulos se dedicaban a los derechos personales y civiles. Por ejemplo, prohibía la muerte civil (pérdida de los derechos civiles) y la aplicación con efectos retroactivos de las leyes, se prohibían también las multas excesivas y las penas crueles y desusadas, entre otras garantías que se reconocen.

La validez del código se contemplaba dentro de la Zona del Canal, pero, curiosamente, no se definía cuál era el territorio que comprendía esta zona, solo refería al tratado vigente entre ambos países.

Por ejemplo, en el capítulo 6 de este código, se establecía que toda persona que cometiera una infracción penal estaría sujeta a la responsabilidad de la Zona. Por tanto, podían ser juzgadas y condenadas, así como quienes cometían el delito fuera de la misma.

PENA DE MUERTE

Aunque prohibida en la jurisdicción panameña, hubo casos muy puntuales que retrataban la inflexibilidad del sistema norteamericano.

Felipe De Castro recuerda un caso particular en el que su padre, Woodrow, logró que un panameño fuera condenado a cadena perpetua y no a pena de muerte como pretendía la Corte de Distrito de la Zona del Canal.

Sobre la pena de muerte, Pope explica que se imponía solo a determinados delitos graves como asesinato en primer grado u obstrucción del Canal o sus compuertas.

El ahorcamiento del condenado era la forma que señalaba el código para ejecutar la sentencia, que en ningún caso debía cumplirse cuando el condenado era una mujer embarazada o un enfermo mental.

Del otro lado de la moneda, Panamá tenía derecho a mantener en prisión preventiva a los empleados ciudadanos norteamericanos y a sus dependientes únicamente si habían cometido homicidio, violación carnal, robo, tráfico de narcóticos o delitos contra la seguridad del Estado.

Fuera de estos casos, la detención preventiva de un empleado ciudadano norteamericano o de sus dependientes se cumpliría con arreglo a la legislación norteamericana y a cargo de dichas autoridades.

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