Ejecutivo modifica decreto sobre la pesca de arrastre

Actualizado
  • 20/11/2023 17:15
Creado
  • 20/11/2023 17:15
El Ministerio de Desarrollo Agropecuario eliminó de la pesca de arrastre las especies de pargo, cabezón, lenguado y corvina
La medida esta contemplada en el Decreto Ejecutivo No. 14 del 20 de noviembre de 2023, publicada ayer en Gaceta Oficial.

El Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) modificó el Decreto Ejecutivo 13 del 1 de noviembre de 2023, que reglamenta la Ley 204 de 2021, para excluir de la pesca de arrastre las especies de pargo, cabezón, lenguado y corvina.

La medida esta contemplada en el Decreto Ejecutivo No. 14 del 20 de noviembre de 2023, publicada ayer en Gaceta Oficial. La norma, sin embargo, mantiene la pesca de arrastre para camarón.

En un comunicado de la Presidencia, se explica que la modificación también estipula que la Junta Directiva de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP), sustentada en un informe técnico- científico, establecerá las nuevas pesquerías que sean elegibles de aprovechamiento con indicaciones de las áreas de pesca, especies objetivo y captura incidental, las temporadas y las artes de pesca con que podrán ser realizadas.

Adicional, se modifica el artículo 138 en cual regula el uso de puertos en el extranjero. Se explica que todo buque de bandera panameña que realice actividades de pesca, relacionadas con la pesca o conexas y que tenga la intención de entrar y hacer uso de un puerto extranjero, tendrá la obligación de hacer uso de la normativa vigente del Estado rector del puerto competente.

La modificación al Decreto Ejecutivo No. 13 del 1 de noviembre de 2023, surge luego de cuestionamientos de grupos ambientales el uso de la pesca de arrastre considerada destructivas para el ecosistema marino. Aunque esté método es usada para la pesca de camarón, era la primera vez que se hacia para las otras especies mencionada en la norma.

Otro de los artículos que se modifica es el 138 que regula el uso de puertos en el extranjero. Se explica que todo buque de bandera panameña que realice actividades de pesca, relacionadas con la pesca o conexas y que tenga la intención de entrar y hacer uso de un puerto extranjero, tendrá la obligación de hacer uso de la normativa vigente del Estado rector del puerto competente, señala el comunicado de la Presidencia.

Por otro lado, se aclara en este artículo que la Autoridad podrá designar, cuando sea necesario, inspectores de recursos acuáticos, para las operaciones de desembarque y o trasbordo de recursos acuáticos en puertos extranjeros, con la debida coordinación del Estado rector del puerto.

A la Autoridad también le corresponde listar los puertos autorizados en el extranjero y las condiciones que estos deberán reunir.

El artículo 141 también fue modificado y se establece que todos los buques de bandera panameña tendrán la obligación de instalar y llevar a bordo un VMS (Sistema de Monitoreo de Embarcaciones) de manera funcional.

Con relación a sanciones por infracciones leves, se incluye en la modificación, que se sancionará la primera vez, con multa cuando se trate de pesca de servicio internacional y de actividades relacionadas con la pesca de acuerdo a la categoría del buque y sus dimensiones en un rango de $10,000 a $45,000.

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