El centro de orientación infantil que naufragó en la AMP con una lesión patrimonial

  • 25/09/2025 00:00
El fallido proyecto de la institución derivó en una investigación penal, con exfuncionarios imputados y un perjuicio económico superior a 52 mil dólares al Estado

Lo que inició como un proyecto social destinado a beneficiar a los niños de los colaboradores de Autoridad Marítima de Panamá (AMP), ha derivado en una investigación penal que evidencia irregularidades administrativas y una lesión patrimonial al Estado.

Hoy jueves 25 de septiembre, a las 8:30 a.m., el Sistema Penal Acusatorio (SPA) celebrará la audiencia de imputación de cargos contra Maruquel Luque Velazco directora administrativa de la AMP entre 2013 y 2018, y Hugo García Samudio, coordinador de la Unidad de Proyectos de la AMP desde 2014 hasta 2024. El caso se originó cuando la Dirección Administrativa, junto con la Oficina de Bienestar del Servidor de la AMP, solicitaron desarrollar un centro de orientación infantil (COIF) en la vivienda 0805-A, ubicada en Balboa.

La Dirección Administrativa de AMP pidió a su Unidad de Proyectos confeccionar la propuesta que dio paso al contrato A-7003-15 de 30 de diciembre de 2015, adjudicado al consorcio Consulting-ADNG, a quienes se entregó un anticipo del 20% (US$ 52,216. 50), mediante los cheques No. 16357 y 16358 de la AMP, al momento de girar la orden de proceder.

El Consorcio Consulting-ADNG, no pudo avanzar con la revisión de planos ni obtener los permisos de construcción en el Municipio de Panamá debido al incumplimiento de la AMP con el respectivo pliego de cargos, lo que impidió el inicio de la obra y obligó a la constructora a solicitar prórrogas para tratar de cumplir con los plazos contractuales.

Mediante la resolución ADM No. 232-2023, del 26 de septiembre de 2023, la administración de Noriel Araúz (2019-2024) dio por resuelto el contrato del fallido COIF, y denunció penalmente al consorcio Consulting-ADNG, por lo cual el Ministerio Público ordenó a la Contraloría General de la República realizar una auditoría. Según los hallazgos preliminares, el proyecto en cuestión fue aprobado sin que se verificara si el inmueble involucrado pertenecía a la Institución.

Antes de formalizar el contrato y desembolsar el anticipo, la Oficina de Asesoría Legal y la Unidad de Control Patrimonial tenían que verificar la propiedad del inmueble, regularizar su tenencia y garantizar el uso de suelo, tal como establece la Ley 22 de 2006, que obliga a verificar requisitos legales, presupuestarios, técnicos y físicos antes de emitir la orden de proceder, según el informe de la Contraloría, al que tuvo acceso La Estrella de Panamá.

Según la auditoría 057-003-2024 realizada por la Dirección Nacional de Auditoría General, que cubre del 2 de mayo de 2015 al 31 de diciembre de 2018, la Unidad de Proyectos, bajo la Dirección Administrativa de la AMP, también omitió requisitos necesarios para cumplir con los estándares del Ministerio de Desarrollo Social aplicables a los COIF. La investigación fue remitida a la Fiscalía Anticorrupción de Descarga, al Tribunal de Cuentas y a la actual administración de la AMP, misma que interpuso una querella contra los dos exfuncionarios, acusándolos de peculado contra la administración pública.

Diez años después de haberse firmado un contrato por más de US$260 mil para construir el COIF de AMP, el proyecto sencillamente no se concretó: no se colocó una sola piedra, el terreno no pertenecía a la Institución y, además, la obra no cumplía con los requisitos del manual de procedimiento de los COIF regulados por el MIDES. La auditoría de la Contraloría determinó un perjuicio económico de más de US$ 52 mil.

Este caso pone de relieve “la urgencia de fortalecer los controles internos en las instituciones públicas y de exigir mayor rigor en la ejecución de proyectos”. Se espera que “el proceso judicial arroje luz sobre las responsabilidades individuales y contribuya a prevenir futuras irregularidades en la gestión estatal”, explicó Luis Zuñiga, Asesor de Asuntos Penales del Despacho Superior de la AMP.

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