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Actualizado
- 01/03/2014 01:00
Creado
- 01/03/2014 01:00
PANAMÁ. Pese que el artículo 203 del Código Electoral prohíbe la colocación de propaganda electoral en monumentos públicos, en inmuebles...
PANAMÁ. Pese que el artículo 203 del Código Electoral prohíbe la colocación de propaganda electoral en monumentos públicos, en inmuebles particulares y hospitales, entre otros, todavía falta legislar en otros aspectos.
Existe una necesidad de regular y establecer políticas de controles en cuanto a la cantidad y tamaños de vallas, afiches y anuncios políticos en el país.
El tema, según expertos, debe ser regulado por el Tribunal Electoral y el Ministerio de Salud a través de normas legales.
La idea es evitar el exceso de publicidad y el bombardeo mediático de manera que la salud física y mental de los panameños no se vea afectada por estas prácticas.
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