Gobierno podrá pagar a bancos con valores de deuda el interés preferencial

El decreto que desarrolla la Ley 468 de 2025 regula el uso de créditos fiscales, transferencias bancarias y títulos de deuda pública para el reconocimiento del subsidio. La reglamentación del interés preferencial establece nuevas modalidades de pago para acreedores hipotecarios y mantiene el beneficio para viviendas nuevas de hasta $120,000

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El Gobierno reglamentó el nuevo Régimen de Intereses Preferenciales mediante el Decreto Ejecutivo No. 23 de 12 de junio de 2026, una norma que desarrolla la Ley 468 de 2025 y las modificaciones introducidas por la Ley 481 de 2025.

La reglamentación, publicada este viernes en la Gaceta Oficial, establece los requisitos para acceder al beneficio, las condiciones aplicables a las viviendas elegibles y los procedimientos para el reconocimiento del subsidio estatal a favor de bancos e intermediarios financieros.

Entre sus disposiciones, el decreto incorpora un Título VI denominado “Otras modalidades de pago”, mediante el cual regula las formas en que podrá efectuarse el reconocimiento del Tramo Preferencial correspondiente a los préstamos hipotecarios preferenciales.

Modalidades de reconocimiento

De acuerdo con el artículo 10, el reconocimiento del Tramo Preferencial podrá efectuarse mediante crédito fiscal, pago en efectivo a través de transferencia bancaria o mediante títulos valores de deuda pública emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

La norma establece que las modalidades de transferencia bancaria y títulos valores de deuda pública se aplicarán únicamente en los casos autorizados conforme a los artículos siguientes y no constituyen un derecho automático para el acreedor hipotecario.

En el caso de las solicitudes cuyo monto total sea igual o inferior a $2 millones, el artículo 11 dispone que podrán cancelarse mediante transferencia bancaria a favor del acreedor hipotecario, siempre que exista una solicitud expresa y que la Dirección General de Ingresos (DGI) haya verificado y reconocido previamente el monto correspondiente.

El decreto señala que estos pagos se efectuarán de acuerdo con el procedimiento aplicable a los proveedores del Estado.

Por su parte, el artículo 12 establece que cuando el monto total de la solicitud presentada por un acreedor hipotecario supere los $2 millones, el reconocimiento del Tramo Preferencial podrá realizarse mediante títulos valores de deuda pública.

La emisión de dichos instrumentos requerirá autorización previa del Consejo de Gabinete y deberá ajustarse a las condiciones que determine la Dirección de Financiamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

La norma dispone además que los títulos valores se emitirán conforme a los términos, plazos, tasas y condiciones establecidos en la normativa aplicable y precisa que no generarán garantía de convertibilidad inmediata en efectivo por parte del Estado.

La reglamentación también incluye disposiciones transitorias para la vigencia fiscal de 2026.

El artículo 13 establece que las solicitudes correspondientes a créditos fiscales y tramos preferenciales reconocidos por la Dirección General de Ingresos hasta el 31 de diciembre de 2025, que no hayan sido cancelados al momento de la promulgación del decreto, podrán pagarse mediante las modalidades previstas en el nuevo régimen.

La norma dispone que la DGI consolidará dichas solicitudes para efectos de su trámite ante la autoridad competente.

Asimismo, los artículos 14 y 15 permiten modificar resoluciones previamente emitidas que reconozcan créditos fiscales a favor de acreedores hipotecarios para sustituir esa modalidad por alguna de las previstas en el Título VI.

Para ello, el acreedor hipotecario deberá otorgar su consentimiento expreso y escrito, y la modificación no podrá alterar el monto originalmente reconocido.

Una vez recibido el consentimiento, la Dirección General de Ingresos emitirá una resolución sustitutiva mediante la cual dejará sin efecto la resolución original, reconocerá la nueva modalidad de pago y consignará el monto definitivo a cancelar.

Asignación presupuestaria y cálculo de los montos

El artículo 16 establece que el MEF, a través de la DGI, deberá prever las asignaciones necesarias dentro del Presupuesto General del Estado para atender los pagos correspondientes a las modalidades contempladas en el decreto.

No obstante, la norma señala que los pagos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y al cumplimiento de los procedimientos fiscales vigentes.

Por su parte, los artículos 17 y 18 regulan los procedimientos administrativos aplicables a los acreedores hipotecarios y el cálculo de los montos reconocidos.

La reglamentación dispone que el monto a cancelar mediante transferencia bancaria o títulos valores de deuda pública se determinará utilizando el mismo procedimiento empleado para calcular el crédito fiscal correspondiente.

Antes de proceder al pago o a la emisión de títulos valores, la Dirección General de Ingresos deberá verificar el cálculo y emitir la certificación del monto respectivo.

Cambios introducidos por la Ley 481

El Decreto Ejecutivo No. 23 desarrolla las modificaciones aprobadas mediante la Ley 481 de 9 de septiembre de 2025, que reformó varios artículos de la Ley 468 de 2025.

Entre los cambios incorporados figura la modificación del artículo 6, que establece que el Estado subsidiará el monto que resulte más bajo entre la tasa prevista en los tramos preferenciales y hasta un máximo del 85% de la tasa de interés ofrecida por el banco o intermediario financiero correspondiente.

La ley también incorporó la figura de los intermediarios financieros como entidades autorizadas para otorgar préstamos hipotecarios preferenciales, siempre que cuenten con autorización de la Superintendencia de Bancos de Panamá o del ente regulador correspondiente.

Asimismo, modificó los tramos preferenciales aplicables a viviendas nuevas con precios entre $80,000.01 y $120,000 tanto en la Región 1 como en la Región 2.

En ambos casos se establece una tasa subsidiada máxima de 4% por un plazo de siete años no renovable para préstamos hipotecarios preferenciales destinados a la compra de viviendas nuevas.

Viviendas elegibles

El decreto precisa que únicamente podrán acogerse al régimen los préstamos hipotecarios destinados a la compra o construcción de viviendas nuevas que constituyan la residencia principal del deudor.

El valor de la vivienda no podrá exceder los $120,000, incluyendo terreno y mejoras.

Además, el inmueble deberá comercializarse por primera vez, no haber sido habitado previamente y contar con permiso de ocupación vigente.

La reglamentación mantiene la división territorial prevista en la ley para la aplicación del subsidio. La Región 1 comprende las provincias de Panamá y Panamá Oeste, mientras que la Región 2 incluye la provincia de Colón y el resto del territorio nacional.

El decreto establece que podrán acogerse al nuevo sistema los préstamos hipotecarios preferenciales otorgados e inscritos en el Registro Público a partir del 1 de enero de 2026.

Con la entrada en vigor de la norma queda derogado el Decreto Ejecutivo No. 554 de 2019, que reglamentaba el régimen anterior de interés preferencial.

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